Filtraciones en la terraza ¿propietario o comunidad?

en las escrituras del edificio pone. Los gastos de conservación y reparación de los patios y terrazas serán satisfechos por los propietarios de las viviendas o locales que los tengan unidos, debiendo mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza e impermeabilidad a fin de evitar humedades y filtraciones a las plantas inferiores. Eso es legal o por lo contrario tiene que hacerse cargo la comunidad? Muchas gracias

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Existe doctrina jurisprudencial que establece que hay elementos comunes que no tienen esencialmente ese carácter, sino que les viene atribuido por uso o destino, mencionando expresamente los patios interiores o terrazas, que pueden ser elementos privativos si así se ha dispuesto en el título constitutivo de la comunidad.

Si bien, pese a que la terraza tenga una naturaleza privativa, existen elementos en el ámbito de la propiedad horizontal que no pierden su naturaleza de común, como es el caso de la tela asfáltica situada en el forjado del edificio.

Es recomendable analizar el caso concreto para poder responder a la pregunta, pues según los casos será el propietario (sobre todo, si no se puede acceder por ningun otro sitio) o la Comunidad (si filtracion proviene de elemento común)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Cobreiro Abogados

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Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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A mi entender no sólo es legal sino que es lo usual, siendo lógico que sea así puesto que el uso exclusivo de la terraza lo hace el propietario del ático y por tanto debe mantener la terraza en perfectas condiciones y hacer el mantenimiento necesario para que no haya filtraciones de agua hacia el piso inferior.

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INSUA MEIRÁS

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Abogado de Ferrol especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Si en las Escritura de Constitución de Propiedad Horizontal consta, tal como Vd. dice, es perfectamente legal y para moficarlo haría falta la unanimidad de todos los copropietarios. No obstante, para una respuesta más precisa sería necesario ver la escritura. Un saludo

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Abogado Tributario Santiago - MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ
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Habría que ver papeles. En principio la cláusula de que los gastos de conservación y reparación a cargo de determinados propietarios es válida.
Un saludo,

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Buenos días.

No sólo es legal, sino que la comunidad de propietarios puede exigir esa limpieza y mantenimiento.

Reciba un cordial saludo,

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