Delegación del voto en una junta
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La representación para asistir a la junta la puede delegar en cualquier otro propietario de la comunidad o usufructuario (es decir, persona que viva en la casa, por razón de parentesco o cualquier otro motivo).
La delegación debe hacerla por escrito firmado por Ud. y lleva implícita el derecho a votar en su nombre.
Espero haberle servido de ayuda.
Jesús Villodre
Efectivamente, solo podrá delegar en comunero y no en cualquier tercero. Para que ello tenga validez ha de hacerse constar en escrito en el que se indique el delegante, la persona en quien se delegue el voto, la junta para la que se delega y la fecha de la misma. Dicho documento habrá de estar debidamente firmado.
Un saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS