Ascensor en comunidad de vecinos
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Están obligados a acatar el acuerdo pues en el artículo 17.2 LPH se establece que " la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".
Si ninguno de los vecinos del primero ha impugnado el acuerdo, este es ejecutivo es decir, se pueden empezar las obras. Si se nieguan a que se hagan obras en su vivienda, en este caso se debería proceder judicialmente