Ascensor en comunidad de vecinos

Ascensor en comunidad. En la reunión de vecinos se votó, 8 vecinos en total, 6 dicen sí, 2 no.
El edificio es antiguo, de 4 alturas, y bueno, para hacer la obra, hay que modificar los salones de los pisos, haciéndoles una esquina de 25 cm por 75 cm de largo. Los vecinos del primero se niegan, y no sabemos qué hacer.

¿Qué pasos hay que seguir ahora?

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Contestado

Están obligados a acatar el acuerdo pues en el artículo 17.2 LPH se establece que " la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".
Si ninguno de los vecinos del primero ha impugnado el acuerdo, este es ejecutivo es decir, se pueden empezar las obras. Si se nieguan a que se hagan obras en su vivienda, en este caso se debería proceder judicialmente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado