Ayuda con vivienda en alquiler

Abogado especialista en accidentes en Sant Joan Despí REDONDO ADVOCATS
Abogado de Sant Joan Despí especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Según explica, el propietario podría estar incumpliendo su deber de mantener el piso arrendado en condiciones de habitabilidad. En primer lugar, en virtud del artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado a realizar (y sin derecho a elevar la renta por ello) todas las reparaciones que fuesen necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
Usted, como arrendatario tiene la obligación de poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible (que entiendo que ya lo ha hecho), la necesidad de las reparaciones. En caso de urgencia (que Usted debe acreditar), y con previa comunicación al propietario, podría realizar las obras que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Otra cuestión es en caso de que incumpliese, estaría usted facultado para exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato.
En cualquier caso, y antes de tomar una determinación al respecto de la mejor actuación debería revisarse su contrato de arrendamiento a este respecto, pues aquí se indican generalidades.
Un cordial saludo y esperamos haberle ayudado,

Miguel Ángel Valencia de las Heras
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Civil
Tendrá que acudir a la ley de arrendamientos urbanos y al contrato de alquiler que firmó en su día. Una vez consultado, debe procecer a exigir a la propiedad, de no cumplir su parte, deberá demandarle