Bajada de categoría.
Abogado Administrativo Burgos Ignacio Ariznavarreta
Abogado de Burgos especializado en Derecho Administrativo
Buenas tardes: en relación con su pregunta, como siempre suele suceder en estos casos, para poder contestar correctamente, es preciso conocer con mas detalle el supuesto concreto y los hechos. No obstante, con los datos facilitados, es evidente, que aun habiendo solicitado en enero de 2020 una categoría inferior a la que Usted ha estado desempeñando, dicha nueva categoría no llegó a perfeccionarse, por lo que considero que no despliega ningún efecto jurídico. En consecuencia, cualquier circunstancia que pueda atravesar su relación laboral, incluida el despido, deberá ser analizada e indemnizada de acuerdo con la categoría profesional contractual y la desempeñada realmente en el puesto de trabajo. En cuanto a poderse ver obligada, ahora, a aceptar la nueva categoría solicitada en el mes de enero, considero que no es posible, si ese no es su deseo y voluntad en este momento, pudiendo desistir de la solicitud formulada. No obstante, como le indicaba, estamos en disposición de poder ampliar este comentario en torno a su caso, así como, asistirla jurídicamente, si fuera necesario, para lo cual puede establecer contacto con este Despacho. Un saludo.
Abogado daños y perjuicios Albacete LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO
Abogado de Albacete especializado en Derecho Civil
Hola. Antes de que la empresa le responda aceptando su solicitud usted podría retractarse de la misma, para lo cual debería manifestarselo de forma fehaciente para que no haya dudas. En cualquier caso, a efectos de la indemnización por un posible despido lo relevante son dos cosas: el salario que usted estuviera cobrando y las funciones reales que usted desempeñase en el caso de que se entendiera que le corresponderia cobrar un salario superior por un encuadre en categoría superior (entiendo que esto en su caso no ocurre). Por lo tanto, lo importante de verdad no es ya la manifestación expresa sobre cuál es su categoría, sino las funciones reales que este desempeñando, de tal manera que si, por ejemplo, la empresa le comunica que acepta su solicitud y que le baja de categoría a oficial de primera pero usted sigue desempeñando las mismas funciones de jefe de tráfico, la indemnización por despido se calculará sobre el salario correspondiente a jefe de tráfico. Si precisa de más información quedo a su disposición.
Hola.
Según la teoría de los actos propios el trabajador debería ser consecuente con sus peticiones, aunque existe la posibilidad de retractarse siempre que te avances a la materialización de la petición por parte de la empresa. En tu caso, según como hiciste la comunicación, podrías oponerte o retractarte de tu petición anterior.
En cuanto a la indemnización, para el cálculo de la misma se realiza con el promedio anual del salario cobrado durante el último año. Por lo que la bajada de categoría no afecta al cálculo de la posible indemnización por despido.
Saludos.
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, necesitamos conocer con mas detalles el asunto.
Un saludo