Bajada de categoría.

Buenos días, desde abril del 2017 trabajo como jefe de tráfico, en enero del 2020 solicito la bajada de categoría a oficial de primera pero la empresa no me hace caso y sigo como jefe de tráfico, tras 4 meses de baja al reincorporarme me mandan 16 días de vacaciones y me dicen que firme la bajada de categoría a lo que respondo que tengo que pensarlo.
Dado que pienso que la intención de la empresa es que cese voluntariamente, tengo 2 dudas si me despiden cobraría la indemnización como jefe de trafico o como oficial? ¿Estoy obligada a bajar la categoría por la solicitud mandada en enero o puedo alegar que ya no me interesa? Muchas gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Administrativo Burgos Ignacio Ariznavarreta
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Buenas tardes: en relación con su pregunta, como siempre suele suceder en estos casos, para poder contestar correctamente, es preciso conocer con mas detalle el supuesto concreto y los hechos. No obstante, con los datos facilitados, es evidente, que aun habiendo solicitado en enero de 2020 una categoría inferior a la que Usted ha estado desempeñando, dicha nueva categoría no llegó a perfeccionarse, por lo que considero que no despliega ningún efecto jurídico. En consecuencia, cualquier circunstancia que pueda atravesar su relación laboral, incluida el despido, deberá ser analizada e indemnizada de acuerdo con la categoría profesional contractual y la desempeñada realmente en el puesto de trabajo. En cuanto a poderse ver obligada, ahora, a aceptar la nueva categoría solicitada en el mes de enero, considero que no es posible, si ese no es su deseo y voluntad en este momento, pudiendo desistir de la solicitud formulada. No obstante, como le indicaba, estamos en disposición de poder ampliar este comentario en torno a su caso, así como, asistirla jurídicamente, si fuera necesario, para lo cual puede establecer contacto con este Despacho. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado daños y perjuicios Albacete LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO
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Hola. Antes de que la empresa le responda aceptando su solicitud usted podría retractarse de la misma, para lo cual debería manifestarselo de forma fehaciente para que no haya dudas. En cualquier caso, a efectos de la indemnización por un posible despido lo relevante son dos cosas: el salario que usted estuviera cobrando y las funciones reales que usted desempeñase en el caso de que se entendiera que le corresponderia cobrar un salario superior por un encuadre en categoría superior (entiendo que esto en su caso no ocurre). Por lo tanto, lo importante de verdad no es ya la manifestación expresa sobre cuál es su categoría, sino las funciones reales que este desempeñando, de tal manera que si, por ejemplo, la empresa le comunica que acepta su solicitud y que le baja de categoría a oficial de primera pero usted sigue desempeñando las mismas funciones de jefe de tráfico, la indemnización por despido se calculará sobre el salario correspondiente a jefe de tráfico. Si precisa de más información quedo a su disposición.

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Martin y Asociados, SA

Martin y Asociados, SA

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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Hola.
Según la teoría de los actos propios el trabajador debería ser consecuente con sus peticiones, aunque existe la posibilidad de retractarse siempre que te avances a la materialización de la petición por parte de la empresa. En tu caso, según como hiciste la comunicación, podrías oponerte o retractarte de tu petición anterior.
En cuanto a la indemnización, para el cálculo de la misma se realiza con el promedio anual del salario cobrado durante el último año. Por lo que la bajada de categoría no afecta al cálculo de la posible indemnización por despido.
Saludos.

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Buenos días, necesitamos conocer con mas detalles el asunto.

Un saludo

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