Calcular indemnización por incumplimiento de contrato

Buenas tardes,

Mi inquilino se va dos meses antes de cumplir el año. ¿Cómo calculo la indemnización que me pertenece?

Gracias

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Contestado

Buenas tardes:

Teniendo en cuenta que el contrato debe decir que el año es de obligado cumplimiento, o deducirse este extremo de manera indubitada, el importe que puede corresponderle sería el equivalente a la renta de esos periodos, siempre que Vd. no lo tenga alquilado nuevamente, pues sería en ese caso un enriquecimiento injusto.

Un saludo,

Despacho Jurídico Alvarez Pulido

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Tiene que ver que clausulas fijaron en el momento de la firma del contrato.
Atentamente

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