Cálculo de finiquito

Trabajo en la universidad (UPM) desde el 1 de agosto de 2010 como personal investigador en formación (contrato de prácticas) y desde el 1 de mayo de 2012 con contrato por obra o servicio. Este 28 de febrero se termina mi contrato y no me lo van a renovar. Quisiera saber a qué indemnización tendría derecho para poder calcular el finiquito que me corresponde antes de ir a firmarlo.
Un saludo y gracias

Respuestas de otros profesionales:
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CW Abogados

CW Abogados

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Buenas tardes,

No es suficiente la información que nos aporta para determinar qué indemnización le tendrian que abonar.

Si ha existido un unico contrato formalizado desde el 1 de mayo de 2012, la indemnización se calculará a razon de 9 días de salario por año de servicio.

En todo caso, la indeminización oscilará entre los 9 y 11 dias por año de servicio en función de en qué año se formalizó el último contrato.

Por otra parte, queremos informarte de que si el contrato es de una duración superior a un año, la previa denuncia debe hacerse con 15 días de antelación (preaviso). El incumplimiento por el empresario de este plazo da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Por último, queremos transmitirte que con mucha frecuencia, las empresas y, las Universidades y demás Administraciones incluidas, realizan contratos en fraude de ley, por lo que llegado el 28 de febrero, podrías plantearte demandar como si se tratara de un despido, solicitando una indemnización por despido improcedente calculada desde 2010.

Comprendemos que esto de demandar por despido cuando se tiene un contrato temporal, no se entiende fácilmente. Si quieres mas información o deseas concertar una cita, contacta con nosotros.

Atentamente, Carlos Winter Cabrera, Abogado Laboralista (636790194)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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En el caso del contrato por obra o servicio determinado, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la que se determine en convenio. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días,

Para calcular la indemnización es necesario conocer otros datos y ver toda la documentación. Su consulta es ambigua ya que puede tratarde de un contrato de fraude de ley. Le aconsejamos contacte con un abogado para un mayor asesoramiento.

Un saludo
www.johnsonabogados.com

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