Calculo de la pensión compensatoria.
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenas tardes. Según la Ley,la pensión compensatoria se reconoce cuando a consecuencia del divorcio o separación exista un desequilibrio económico. Lo primero es valorar si su mujer realmente tiene o no derecho a una pensión compensatoria. Para ello se tienen en cuenta muchos más factores, por ejemplo, si anteriormente ha venido ejerciendo una actividad laboral "estable", los ingresos que obtiene por impartir los cursos, posibilidades de acceder al mercado laboral (formación, edad, etc). Por ello le indico que no esta tan claro que proceda la pensión compensatoria.
Quedamos a su entera disposición en la página web de eagabogados. o directamente en nuestro Despacho, ya que vemos que reside en Zamora: A/A Estefanía Alvarez González Av. Víctor Gallego, 2 - 1ºA (Junto Pl. Alemania).
Abogado Derecho Bancario Zamora Roberto Gómez Calles
Abogado de Zamora especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes.
Existen 2 tipos de pensiones. La compensatoria y la de Alimentos. La compensatoria es para el conyuge y la de alimentos para los hijos. Si no existen grandes desigualdades de ingresos , normalmente solo se establece la de alimentos en favor de los hijos y dura mientras el hijo no sea independiente economicamente. Suele rondar en torno a 200 o 300 Euros, en funcion de los ingresos. Normalmente es mejor llegar a un acuerdo , puesto que si no hay acuerdo se puede establecer una pension en torno al 30% de los ingresos. . La pension compensatoria en Zamora normalmente solo se concede por un plazo de 2 o 3 años , y en torno a 200 euros o 300 tambien. Pero para que la soliciten tienen que acreditar que existe una gran desigualdad económica entre los cónyuges.
ABOGADO RECLAMACIONES BANCARIAS ZAMORA Talón & Turiel
Abogado de Zamora especializado en Derecho Administrativo
Habría que saber la frecuencia de los cursos y las retribuciones percibidas por ellos, porque es posible que ni siquiera fuera procedente una pensión compensatoria, a la vista de los ingresos del marido, y de la formación y edad de la esposa. En todo caso la pensión compensatoria debería tener carácter temporal.
ABOGADO CIVIL ZAMORA VANESA CABALLERO MARTIN
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
No se puede establecer un importe. Eso va a depender de las circunstancias de ella y del acuerdo al que lleguen las dos partes.
Si usted quiere podemos establecer una cita y hablarlo tranquilamente en el despacho.
Un saludo
Vanesa Caballero Martín
La pensión compensatoria solamente procede, cuando uno de los dos cónyuges no ha podido desarrollar su actividad laboral, como consecuencia del matrimonio. Es decir, que la dedicación al mismo, le ha limitado laboralmente. De lo contrario, no procedería.