Cambio de base de cotización en mitad de una incapacidad temporal
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Abogado daños y perjuicios Albacete LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO
Abogado de Albacete especializado en Derecho Civil
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Contestado
La situación que se tiene en cuenta a efectos de base de cotización de la incapacidad temporal es la del momento del hecho causante, esto es, la del momento de inicio de su baja, por lo que usted seguirá cobrando su prestación pese a la extinción de uno de sus contratos tal y como la venía cobrando. Saludos
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