Cambio en el régimen de custodia
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Buenos días, es perfectamente posible que una de las partes pueda solicitar, en cualquier momento, una modificación de medidas de separación o divorcio, o procedimiento análogo. Otra cuestión será si se dan los requisitos necesarios para entender procedente la modificación (en este caso cambio de régimen de custodia). Lo que la Ley dice que es que debe darse una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la adopción de la medida, para que con posterioridad pueda ser modificada. Si no es así, no se acordará el cambio solicitado.
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En principio no tiene porque cambiar el régimen de custodia de una menor. Para ello hay que valorar otras circunstancias relacionadas con la idoneidad de cada uno de los progenitores para hacerse cargo de la custodia, la necesidad del menor y con quien puede estar mejor atendido.
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En primer lugar, debería de presentarse demanda de ejecución por las cantidades impagadas.
No entiendo a que se refiere con 'custodia monoparental'.