Cantidad que me pueden embargar de la nómina
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Buenas noches, para poder contestarle adecuadamente tendría que ver la documentación de la que me habla, y saber de dónde proviene la deuda y la cuantía de su nómina total, si están las pagas incluidas, etc....Ruego que si quiere que le ampliemos la información se ponga en contacto con nosotros y le asesoraremos en su caso sin compromiso. ROMAVIPE ABOGADOS. Gracias. Un saludo,
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Es inembargable el sueldo, salario , pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo. Por tanto, si no se llega a esta, no le pueden embargar ninguna de esas percepciones. Ahora bien, pueden embargarle la cuenta corriente.
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