Capitulaciones matrimoniales

Buenas tardes,
Mi marido y yo queremos hacer las capitulaciones matrimoniales para el cambio de régimen de bienes gananciales a separación de bienes. Tenemos en común una vivienda con un porcentaje de 50 cada uno al igual que el préstamo hipotecario. Esto se hizo antes del matrimonio. Después de casados solicitamos otro prestamos el cual mi marido tiene que pagar más que yo. ¿Es necesario valorar esos bienes si solo queremos cambiar el régimen?. También me gustaría saber el coste que tendría esa escritura y sus honorarios?.
Espero su contestación lo antes posible.

Un saludo,

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Hay que saber las circunstancias que motivan lo que desean hacer para valorar si esa es la mejor alternativa y, en caso de que lo sea, hay que valorar si se liquidan todos los bienes comunes o sólo se hace un mero cambio de régimen que afectará a todos los bienes y deudas que se tengan a partir de ese momento. Si desean contactar con nosotros, pueden ampliarnos la información para que la podamos valorar y les podamos prestar el asesoramiento que precisan, previa la emisión del correspondiente presupuesto y análisis económico de los costes de la operación, la cual puede ser bastante asequible.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Las capitulaciones matrimoniales suponen una liquidación previa del régimen ganancial en la que se adjudican los bienes y derechos que lo integran. Eso supone que hay que inventariar y valorar todos los derechos y obligaciones (el activo y el pasivo) de la sociedad legal de gananciales. Los costes notariales son conforme arancel y le informan los notarios. En general se fijan en función de la cuantía de los bienes. Los abogados los fijamos libremente y con criterios orientadores de los colegios. Por tanto debe dirigirse a cada uno en concreto.

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenos dias:
El cambio de un regimen a otro surte efectos desde la fecha en que se hace ,no tiene efectos retroactivos sobre el resto de los bienes anteriores. Un saludo

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