Cobrar de fogasa habiendo denunciado previamente a la empresa.
Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
Necesitaríamos más datos para darte una respuesta ajustada.
Sí te puedo adelantar, que hasta el 31 de diciembre de 2013 existía el pago directo por parte del FOGASA, para despidos objetivos y empresas de menos de 25 trabajadores, de una parte de la indemnización (8 días por año), siempre que EL TRABAJADOR NO RECLAMARA CONTRA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Por lo que si la extinción es anterior al 1 de enero para cobrar del FOGASA no puedes haber reclamado contra el despido.
Si la extinción es posterior sólo podrás cobrar del FOGASA si has reclamado a la empresa y ésta es insolvente
Buenos días:
Las garantías del FOGASA son de diferentes tipos y los requisitos para la solicitud son diferentes según se reclamen salarios o indemnizaciones, o en caso que la empresa se encuentre en concurso de acreedores. Si precisa los conceptos reclamados, le podremos detallar los requisitos exigibles.
Saludos,
Buenas tardes,
Tienes toda la información que necesitas saber del FOGASA en la propia web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
http://www.empleo.gob.es/fogasa/
www.denunciaatuempresa.com