¿Cómo me puedo ir de mi casa si tengo 16 años?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La emancipación puede obtenerse por la mayoría de edad, que no es el caso, por concesión de los que ejerzan la patria potestad o por concesión judicial (art. 314 Código Civil); 2) Para que le puedan conceder el ejercicio de la patria potestad se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos, que la consienta y que se otorgue en escritura ante notario o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil de que se trate (art. 317); 3) Pero un juez también puede conceder la emancipación, si el hijo la pide y previa audiencia de los padres, en los casos del art. 320 Código Civil: Cuando quien ejerce la patria potestad contraiga nupcias o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor; cuando los padres vivan separados; o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad; 4) Si desea una ampliación de la respuesta puede ponerse en contacto con nosotros.
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
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Antes que nada debe preguntarse si tiene medios de subsistencia, y cómo va a vivir. Marcharse de casa es muy atractivo pero la realidad puede ser mucho mas dura de lo que parece.
Buenas tardes.
Con el fin de poder llevar a cabo lo que dices tendrías que pedir la emancipación familiar a un juez, y por tanto desde ese momento podrías irte del domicilio de tu padres.
Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.
Atentamente