¿Cómo puedo cobrar dinero prestado?

Hola,

Hace 7 años les prestamos a unos amigos 30.000 euros porque les estaban apunto de embargarles el piso. Quedaron en devolvérnoslo en seis meses. Al cabo de un año después de reclamarles muchas veces nos dieron a cta. 10.000 euros. Pasaron 3 años sin darnos nada más. Después conseguimos que nos pagaran 300 euros cada mes y nos pagan un mes si cuatro no y ahora dicen que no nos pueden pagar de momento, están trabajando los dos. Él gana unos 1.600 y ella 800. Tenemos reconocimiento de deuda notarial.

La pregunta es: ¿Qué podemos hacer ya que ahora necesitamos el dinero y no hay forma de cobrar?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Desconozco en que terminos está redactada la escritura de reconocimiento de deuda, si, por ejemplo en ella se ha establecido el plazo de devolución, pero lo cierto es que dicha escritura es titulo ejecutivo. Por otra parte el hecho de que los deudores les hayan devuleto parte de la deuda es reconocimiento factico de que dicha deuda está pendiente de liquidar parcialmente. En mi opinión cabria plantear una demanda ejecutiva, ya que cabe la posibilidad de embargar parte del salio del deudor.

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Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
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En este caso, hay dos tipos de procedimiento posibles, como bien dicen otros compañeros que han contestado esta pregunta, uno es el procedimiento monitorio, y otro demanda ejecutiva. El primero es un procedimiento sencillo que puede interponerse sin abogado ni procurador y el otro necesita ambos profesionales. De todas maneras, siempre es recomendable interponer este tipo de procedimiento mediante abogado, anticipándose así a una posible oposición monitoria. En cuanto al procedimiento ejecutivo, esta basado en que la escritura notarial es un título directamente ejecutable, según el artículo 517 de la L.E.C. Este tipo de procedimiento sería mucho más recomendable, ya que permitiría mayor agilidad a la hora de investigar bienes y proceder al embargo de cuentas y/o salarios.

Ad Legem Abogados Esplugues.
www.adlegemabogados.com
93 473 37 79

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

La respuesta es simple: Interponer demanda cuanto antes. Se trata de una demanda ejecutiva o monitorio (para entendernos, no se trata de un juicio, sino sólo de un requerimiento que practica el Juzgado), porque con un reconocimiento notarial de deuda, poco o nada pueden oponer los que recibieron el dinero.

Si están cobrando nóminas, como mínimo se les pueden embargar una parte de esas cantidades.

Les ofrecemos una primera visita gratuíta para comentar el tema en profundidad, resolver todas sus dudas y si lo consideran conveniente y sin compromiso alguno, elaborar presupuesto escrito.

Un cordial saludo.

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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

En su caso, puede reclamar su crédito ante el juzgado y, le aconsejo que lo hago lo antes posible para evitar que el deudor realice alguna maniobra que le pueda perjudicar. Si lo desea, puede solicitar cita en nuestro despacho, sin coste alguno, donde le explicaremos con más detalle en que consiste la reclamación. Posteriormente, le entregaríamos un presupuesto sin compromiso alguno.

Un saludo y nos mantenemos a su disposición.

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Si tiene un reconocimiento de deuda notarial se puede presentar demanda de juicio monitorio (ejecutivo) para que el Juzgado le requiera de pago, y en caso de que no pague se pueda solicitar el embargo de sus bienes. Comenta que trabajan y por lo tanto tienen nómina que se les puede embargar y entonces se asegura ir cobrando cada mes alguna cantidad a cuenta de la deuda.
Quedamos a su disposición. Saludos cordiales

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xxx xxx xxxxx

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Si hay título notarial se podría instar la ejecución judicial del mismo, sin necesidad de ir previamente a una reclamación judicial.
Según los ingresos o patrimonio de los deudores, -y su voluntad de cumplir- se puede tardar más o menos en cobrar la deuda judicialmente.
Se pueden imponer las costas de la ejecución al deudor.
Si quieren un presupuesto sin compromiso, pueden contactar conmigo

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Pueden ejecutar directamente la escritura en el Juzgado, embargando bienes y derechos de los deudores hasta cubrir las cantidades impagadas.

Quedamos a su disposición.

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Xavier Pardo Yuste

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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El reconocimiento ante Notario se podría ejecutar como si fuera una Sentencia.
Puede contactar con este despacho.
Un saludo.

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