¿Cómo puedo poner a mi marido como tutor legal de mis hijos si el no es el padre biológico?

Soy recién casada y tengo dos hijos de un relación anterior. Soy holandesa con residencia permanente en España. La relación anterior estaba con un abusivo y los niños ni conocen al tipo ni quieren conocerlo. Quiero saber dos cosas: ¿puedo poner a mi marido como su tutor legal para que no sean mandados al padre natural si me pasa algo? y segunda, ¿pueden los niños cambiar el apellido (del padre natural) por el de mi marido?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Puede solicitar la adopción de lo-s menores, tal vez sea el camino mas adecuado, también privar al mismo de la patria potestad por la permanente dejación de sus obligaciones.
Hay que estudiar a fondo todas las circunstancias, cambiar los apellidos no cambia la filiación, también cabe dejar en testamento instrucciones al respecto.

Espero haberle ayudado, quedamos a su disposición por si precisara estudio y ampliación de información, un cordial saludo.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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En primer lugar debe otorgar testamento en el que nombre tutor en caso de ser necesario a su esposo, pero si vive su padre biológico sería el que ejercería la patria potestad. Es importante que ene el testamento nombré administrador de los bienes que recriaban sus hijos por su herencia, ya que en caso contrario sería su padre el que administrase dichos bienes hasta la mayoría de edad de sus hijos.
En cuanto al cambio de apellidos habría que seguir un expediente de adopción, pero siendo menores tendría que consentir el padre mientras sean menores de edad, o ratificación judicial, por abandono de sus obligaciones paternas.

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ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Mientras Vd. viva o viva el padre biológico no podrá hacerlo. Si el padre biológico no vive Vd. puede nombrar como tutor a su actual pareja, pero solo lo sería para cuando Vd. falleciese, y eso siempre que en ese momento sus hijos sean menores de edad.

Si el padre biológico no vive también es posible la adopción por parte de su pareja.

Un saludo.

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