¿Cómo quedará la casa de la playa en mi divorcio?

En un divorcio, el piso donde vivíamos queda para la mujer y la hija de 14 años. ¿Cómo quedará la casa de la playa?. Teniendo en cuenta el superior valor de la vivienda conyugal, ¿cómo se soluciona lo económico?.

El domicilio conyugal y su contenido tienen un valor superior a la casa de verano. La pensión de alimentos ya está fijada. Mis ingresos son de 1.500 euros al mes y los de mi mujer de 2.000 euros. Mi mujer alega 6.000 euros que aportó ella en la compra. ¿Yo puedo aportar los 12.000 euros del vehículo que yo aporté al matrimonio?.

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ABOGADO IMPAGADOS ASTURIAS ANB ABOGADOS
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Buenas tardes: No le podemos dar una respuesta clara en tan poco espacio y sin conocer los antecedentes. Entiendo que el piso donde vivían va a ser disfrutado por su mujer y su hija, dado que la custodia es para su mujer, no que dicho piso se le ha atribuido en la liquidación de gananciales.
En la liquidación, a modo resumen, se suman todos los bienes que tengan ustedes como matrimonio, y posteriormente se dividen al 50%. En cuanto al vehículo que usted aportó, es necesario conocer si usted lo adquirió antes o después del matrimonio; y en cuanto a los 6.000 euros, es necesario saber que pruebas tiene ella de su aportación.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico anb.abogados@gmail.com y le asesoraremos, la primera consulta es gratuita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GMC ABOGADOS - Gemma González Calvo

GMC ABOGADOS - Gemma González Calvo

Abogado de Gijón especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Te respondo por partes.
1.- la casa de la playa es una segunda residencia por lo que no se atribuirá su uso a ninguno y se tendrá que valorar en un procedimiento de liquidación. Se venderá a un tercero o el que se la quede debe abonar la mitad al otro.
2.- es correcto alegar esos 6.000 euros (incluso con la actualización del IPC)
3.- si el vehículo ya era propio antes del matrimonio, sigue siendo un bien privativo (no ganancial) por lo que en nada afecta si costó más o menos dinero puesto que sigue siendo suyo al día de hoy.

Espero haberle resuelto de alguna forma sus dudas.

Saludos y Felices Fiestas

Gemma González Calvo
www.gmcabogados.com

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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Buenos días : es el suyo un tema de liquidación de la sociedad legal de gananciales . Es complicado poder responderle en este corto espacio. En cuanto a la alegación de su mujer de aportación privativa de 6.000€ , si no esta recogida en la escritura de compraventa no procede su reclamación.

Deben de tener en cuenta si hay mas bienes como coches, mobiliario de las viviendas etc que se suman , el valor de los mismos en el activo.
Estamos a su disposición como especialistas en liquidaciones de gananciales. Un saludo y Feliz Año

Ana Isabel Gonzalez Laviada
www.laviadaabogados.com

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