¿Cómo se puede denunciar a un moroso de una comunidad de propietarios?

Hola,

Soy el presidente de una comunidad de propietarios. Uno de estos propietarios se demora siempre unos 5 o 6 meses en pagar las cuotas mensuales pagándolas todas de golpe y volviendo a demorarlas luego otros 5 o 6 meses. Nos estamos planteando denunciarle ya que hemos hablado con él y hace caso omiso. Quisiera saber si esto es denunciable y como habría que hacerlo.

Gracias

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Hola Sr. Presidente:
Como le han indicado ya existe un juicio rápido con los requisitos expuestos; se trata de un juicio rápido, pes con la demanda, copia del acta y certificación de deuda, el Juzgado da traslado de la misma al deudor por un plazo breve, en que debe pagar u oponerse a la reclamación; si paga se finaliza el asunto, si no hay do posibilidades que se oponga o que no diga nada, si se opone, se celebraría juicio, si no lo hace, lo mas frecuente, finalizado el plazo se despacha ejecución contrta sus bienes, por lo que es la mejor forma de realizar una reclamación como la que comenta.
Esperamos haberle sido útiles, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Sí que lo es. Hay un procedimiento legal previsto, que se denomina monitorio, en la que debe aportarse una certificación de deuda emitida por el Secretario de la comunidad y copia del acta de la Junta en que se aprueba reclamar judicialmente.

Es un procedimiento sencillo. Además depende de la cuantía no se paga ni procurador ni tasas judiciales.

Un cordial saludo

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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El procedimiento que articula este tipo de asuntos es el denominado "monitorio": hay que aportar, junto con el escrito (existe un modelo), una certificación de la deuda emitida por el Secretario de la comunidad y una copia del acta de la Junta en que se aprueba la reclamacion judicial. Dependiendo de la cuantía no se paga procurador ni tasas.

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