¿Cómo se puede denunciar a un moroso de una comunidad de propietarios?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Hola Sr. Presidente:
Como le han indicado ya existe un juicio rápido con los requisitos expuestos; se trata de un juicio rápido, pes con la demanda, copia del acta y certificación de deuda, el Juzgado da traslado de la misma al deudor por un plazo breve, en que debe pagar u oponerse a la reclamación; si paga se finaliza el asunto, si no hay do posibilidades que se oponga o que no diga nada, si se opone, se celebraría juicio, si no lo hace, lo mas frecuente, finalizado el plazo se despacha ejecución contrta sus bienes, por lo que es la mejor forma de realizar una reclamación como la que comenta.
Esperamos haberle sido útiles, un cordial saludo.
Buenas tardes
Sí que lo es. Hay un procedimiento legal previsto, que se denomina monitorio, en la que debe aportarse una certificación de deuda emitida por el Secretario de la comunidad y copia del acta de la Junta en que se aprueba reclamar judicialmente.
Es un procedimiento sencillo. Además depende de la cuantía no se paga ni procurador ni tasas judiciales.
Un cordial saludo
El procedimiento que articula este tipo de asuntos es el denominado "monitorio": hay que aportar, junto con el escrito (existe un modelo), una certificación de la deuda emitida por el Secretario de la comunidad y una copia del acta de la Junta en que se aprueba la reclamacion judicial. Dependiendo de la cuantía no se paga procurador ni tasas.