¿Pueden utilizar el ascensor sin haber pagado la cuota de la obra de la comunidad de vecinos?

Hace más de diez años, una comunidad de propietarios acordó poner un ascensor. Algunos pagaron y otros no, de tal manera que los que pagaron las obras tienen una llave del ascensor y los otros no. Entre los que no pagaron se encuentra una señora que ahora es mayor y que necesita usar el ascensor por que tiene una incapacidad.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Existe una ley, la 15/1995, que garantiza el derecho a obtener esas obras de la comunidad, pero en modo alguno establece que el derecho sea gratuíto:

"Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente." (ART. 7)

Por tanto, entiendo que esa persona debe sufragar la parte que no pagó en su día. Otra cosa es si no puede hacerlo, debe dirigirse a la Comunidad Autónoma, Estado o Ayuntamiento para solicitar las subvenciones pertinentes. Otra vía es que ofrezca un plan de pagos realista a la comunidad (por ejemplo, si puede pagar cincuenta euros al mes, etc.)

Saludos

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Sería preciso analizar el acuerdo adoptado en su día en Junta, para poder determinarlo con precisión, pero es muy probable que la obra se haya realizado por parte de los vecinos y conste el importe de la misma, así como las condiciones de uso por los vecinos que quieran hacer uso del mismo; normas que habrá de cumplir dicha Sra., pues se tratará, seguramente, de un elemento susceptible de aprovechamiento por cualquier propietario que abone la parte correspondiente que conste en dicha acta, así como los consumos eléctricos, mantenimiento, etc.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Habria que analizar el acuerdo adoptado en su día en la Junta convocada, pero entiendo que debe abonar la parte que no abonó en su día.

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