¿Cómo utilizar la casa como usufructuario en una herencia?

Mis padres ya son mayores y somos cuatro hermanos. Dos de ellos no tienen relación ninguna con nosotros y tememos que cuando alguno de nuestros padres fallezca vengan a exigir su parte de la herencia, dejando a uno de mis padres sin su casa. ¿Es ésto posible? ¿Hay alguna forma de evitarlo? ¿Se podría hacer algo para dejarles el mínimo de herencia? Muchas gracias por anticipado.

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ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado/-a cliente/-a, me imagino que sus padres son los dos propietarios de su vivienda, por lo tanto, cuando fallezca uno de ellos el otro mantiene la propiedad del 50% y además hereda el usufructo, por lo tanto no se quedarán sin su casa. Sus hermanos tienen derecho a su parte del tercio de legítima, es decir, una tercera parte de la herencia se repartirá siempre entre los cuatro hermanos. Si sus padres hacen testamento pueden repartir el resto de la herencia de la siguiente manera: el tercio de mejora se lo puede adjudicar según su voluntad a uno o varios de los hijos y el tercio de libre disposición se lo pueden adjudicar a quien quieran, sea heredero legítimo (hijos) o no. Por lo tanto, la única forma de que dos de sus hermanos hereden menos que el resto es haciendo testamento. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contratar con nuestros servicios profesionales. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 91 851 23 47 o del correo electrónico contacto@asistencialegalabogados.es y podrá obtener más información del despacho en nuestra web, www.asistencialegalabogados.es, donde también podrá consultar nuestros honorarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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El testamento es un acto personalisimo que corresponde exclusivamente a su padres otorgarlo. En el testamento según criterio del testador y siempre que se respete la legitima se puede dejar a unos hermanos mas patrimonio y a otros menos mediante el tercio de libre disposición.

En caso de fallecer uno de sus progenitores, no pueden dejarle sin casa, pues el cónuyge viudo al menos tiene el usufructo vitalicio de la parte de la casa y el 50 % de en propieda sobre el resto de la casa.

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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días
entiendo que quien sobreviva al otro conyuge, tiene el usufructo de la vivienda hasta que fallezca por lo que no se le puede privar del uso. Si quiere contactar con nuestro despacho lo puede hacer a través del mail abogados@are2abogados.com, nuestra Web es are2abogados.com
Atentamente

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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Le ofrecemos consulta gratuita en despacho, somos especialistas en derecho de familia, herencias... 664879833wapp

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