Comprar un piso estando casado
Si se ha casado en gananciales no pasa nada, su mujer tendrá su parte. Según el artículo 1.344 del Código Civil en la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio.
Aunque uno de los cónyuges de régimen ganancial no se aparezca en una escritura de compraventa No pasa nada por el propio régimen del matrimonio, ya que el artículo 1347.3 del Código Civil considera gananciales los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges y por tanto la casa pertenece a ambos por mitades.
Respecto de los hijos, están protegidos por la legislación de la herencia, y recibirán su parte con la propia herencia.
Siéntase libre de contactar con nosotros si así lo precisa o necesita ampliar la información.
Un Cordial Saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si usted está casado en régimen de gananciales, aunque solo compre usted, el piso formaría parte de la sociedad de gananciales, y el 50 % sería de su mujer, y si falleciera alguno de los dos sus hijos tendrían la parte de la legítima que les corresponda.