Comunidad de propietarios: pago de cuota

Se acuerda modificar los coeficientes de gastos sin unanimidad por la junta de propietarios. El vecino no recurre dicho acuerdo. Pasado más de un año, y a raíz de una nueva reunión de la junta, que insiste en seguir con aquel acuerdo anterior y no impugnado, que modificaba los coeficientes sin unanimidad, el vecino se propone impugnar.
Si se impugnará este nuevo acuerdo y se ganará, ¿va a tener la resolución efectos sobre el acuerdo primitivo no impugnado en plazo, que produjo la ilegalidad o va solo a tener efecto a partir del acuerdo impugnado, que es más nuevo o reciente? ¿Y puede solicitarse el sobrepago que ha constituido aquella modificación?

O sea, si la resolución fuera que hay que volver a instaurar los coeficientes, ¿Sería desde la fecha en que se modificaron? Pues sólo se recurrió un segundo acuerdo, y ya pasado más de un año de aquel original que no se impugnó. Son bastantes mensualidades abonadas a una cantidad superior a lo que hubiera correspondido legalmente.

GRACIAS

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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En principio, no es admisible la impugnación respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Según esta regla, sólo sería impugnable el acuerdo originario. Para determinar si todavía cabe su impugnación, habría que determinar que el propietario no conforme estuvo ausente de esa junta y la notificación fehaciente del acuerdo adoptado se le hizo hace menos de un año.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, tal como le ha informado el compañero, las impugnaciones, si se han notificado los acuerdos de la manera legalmente establecida a todos los propietarios -aunque estuviesen ausentes- se deben llevar a cabo en la manera y en el tiempo oportunos. No procedería de forma extemporánea. Pero es menester, para analizar el caso, conocer más detalles, como bien le ha dicho el compañero en la anterior respuesta.

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