Comunidad de propietarios: pago de cuota
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En principio, no es admisible la impugnación respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Según esta regla, sólo sería impugnable el acuerdo originario. Para determinar si todavía cabe su impugnación, habría que determinar que el propietario no conforme estuvo ausente de esa junta y la notificación fehaciente del acuerdo adoptado se le hizo hace menos de un año.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Jesús Villodre
Efectivamente, tal como le ha informado el compañero, las impugnaciones, si se han notificado los acuerdos de la manera legalmente establecida a todos los propietarios -aunque estuviesen ausentes- se deben llevar a cabo en la manera y en el tiempo oportunos. No procedería de forma extemporánea. Pero es menester, para analizar el caso, conocer más detalles, como bien le ha dicho el compañero en la anterior respuesta.