Condiciones de la jornada laboral

Trabajo desde hace 4 años en una empresa en la que se trabajan turnos en los que se sale a las 22:30 de la noche y se entra nuevamente a las 7:00 de la mañana.
La gota que ha colmado el vaso es que con un contrato de 36 horas me han partido el turno laboral, de 7 a 10 y de 17:30 a 22:30, creo que esto tampoco es legal.
¿Qué hago para negarme? Me tienen explotada, necesito asesoramiento por favor.

Mil gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Habría que ver en primer lugar qué es lo que dice el convenio colectivo de aplicación en la empresa en relación al régimen de descansos. En cualquier caso el Estatuto de los Trabajadores establece que el período mínimo de descanso entre jornadas será de 12 horas y si Ud. acaba su turno a las 22:30 h y lo empieza a las 7 solo median 8,5 horas.

Lo de partirle el horario de trabajo nuevamente hay que acudir a la regulación que haga el convenio colectivo puesto que el Estatuto prevé un derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Y añade también que a tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Tenga en cuenta que un cambio de horario sustancial (como el hecho de partirle la jornada) significa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y ello ha de hacerse siguiendo un procedimiento concreto (comunicación por escrito en un plazo de 15 días antes de su efectividad) y, además, habiendo causa justificada para ello (art. 41 ET). Si el procedimiento o la causa fallan de algún modo, la decisión puede impugnarse con altas posibilidades de que el juez le dé la razón. Ahora bien, valore bien lo que más le conviene, siempre es preferible una solución acordada que una impuesta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Estimada cliente por la información que facilita la empresa no respeta el descanso mínimo que debe mediar entre jornadas, así como que si ha modificado su horario de forma unilateral, incumpliendo los requisitos legales que deben regir las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, tendría derecho a que se anulen judicialmente o a resolver el contrato con derecho a 20 días de salario por año trabajado. Lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con nosotros que somos abogados especializados en la materia y procuraremos que obtenga la mejor solución.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Debe recurrir a los representantes sindicales a fin de que le informen al respecto; si carece de los mismos, acuda a un abogado especializado, a fin de que le asesore y indique los pasos a seguir, estudiando las comunicaciones recibidas, las características del trabajo, las circunstancias concurrentes etc. para que pueda darle soluciones adecuadas y le informe de sus derechos con rigor.
Espero haberle ayudado un poco, un cordial saludo.

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días.

Como indica mi compañero es conveniente saber si el convenio de aplicación indica algo al respecto, en caso contrario acudiremos a lo que establece el Estatuto de Trabajadores.

Por otro lado sería importante estudiar el caso porque podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones laborables. Es por ello que le recomiendo acuda a un abogado para un mejor asesoramiento.

Un saludo
www.johnsonabogados.com

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Estimo que su horario no respeta el número de horas mínimo de descanso. Tiene derecho a solicitar otro horario en el que medien al menos doce horas entre jornadas. Si no se lo aceptaran puede solicitar la intermediación de sus representantes sindicales o de la inspección de trabajo y, en última instancia, acudir a la vía judicial.
Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento.
Jesús Villodre

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Estimo que su horario no respeta el número de horas mínimo de descanso. Tiene derecho a solicitar otro horario en el que medien al menos doce horas entre jornadas. Si no se lo aceptaran puede solicitar la intermediación de sus representantes sindicales o de la inspección de trabajo y, en última instancia, acudir a la vía judicial. Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento. Jesús Villodre

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Estimo que su horario no respeta el número de horas mínimo de descanso. Tiene derecho a solicitar otro horario en el que medien al menos doce horas entre jornadas. Si no se lo aceptaran puede solicitar la intermediación de sus representantes sindicales o de la inspección de trabajo y, en última instancia, acudir a la vía judicial. Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento. Jesús Villodre

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Estimo que su horario no respeta el número de horas mínimo de descanso. Tiene derecho a solicitar otro horario en el que medien al menos doce horas entre jornadas. Si no se lo aceptaran puede solicitar la intermediación de sus representantes sindicales o de la inspección de trabajo y, en última instancia, acudir a la vía judicial. Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento. Jesús Villodre

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