Condonación impago deudas gastos comunidad

Para condonar los intereses de las cuotas impagadas de comunidad de propietarios: ¿que mayoría hace falta en la Junta? ¿Puede hacerlo el Presidente sin necesidad de Junta?

Se ha llegado a un acuerdo por parte del presidente para que un moroso pague el principal, sin intereses.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Hace falta acuerdo mayoritario (la mitad más uno) de los propietarios reunidos en junta. El presidente, para esto y para todo, no es más que un portavoz o representante de la comunidad, pero no puede tomar decisiones.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para actuar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, considero que debería adoptarse acuerdo, por mayoria de la Comunidad de Propietarios.

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Celia Rodriguez Abogados

Abogado de Guarda

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Hace falta el acuerdo mayoritario de los propietarios que asistan a la junta, el Presidente solo representa a la Comunidad, no tiene el poder de decision unilateral.Saludos

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ALONSO ABOGADOS

ALONSO ABOGADOS

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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El presidente no puede adoptar este tipo de acuerdos, dicho acuerdo debe ser acordado por mayoría. Si desea asesoramiento no dude en contactar con nosotros.

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Abogado Penalista Pontevedra - FERNANDEZ & RAMIL
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Buenos días

Sería suficiente con la mayoría de los propietarios reunidos en la junta.

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