Conflicto de pareja no casados

Mi hija convivió cerca de siete años con su pareja en un piso que les cedimos gratis, cuyo propietario es mi esposa. Existe un contrato a efecto de la comunidad por el se estipula el pago de 10 € mensuales. Mi hija figura como titular del piso a efectos de las facturas de luz, gas, agua etc.
Mi hija y su expareja no están casados y tienen dos niños de siete y cinco años.
La relación de la pareja hace tiempo que se deterioró gravemente hasta el punto de que mi hija echó definitivamente de casa al padre, dado que según ella, su comportamiento como padre era negativo. Mi hija solicita su colaboración en el cuidado de los hijos y sugiere ir a un abogado mediador para solucionar la situación amistosamente pero él se niega. Como tiene llave de la casa, aparece cuando quiere, sin llamar a la puerta y cuando debe hacerse cargo de los niños, los saca de paseo pero acaba con ellos en el piso de la madre, consumiendo las provisiones que él no ha comprado y cuando mi hija regresa del trabajo lo encuentra a veces dormido, desatendiendo a los niños.
Mi hija no se niega a que retire sus cosas del piso, pero quiere evitar que entre en la vivienda, "como Pedro por su casa" En vista de ello a pensado cambiar la cerradura, pero no está segura de si la ley la ampara.
¿Podría mi esposa como propietaria y arrendataria del piso cambiar la cerradura?
Escribo ésto a las tres de la mañana, no puedo dormir pensando en ellos pues el nieto mayor tiene un problema grave de autismo y nosotros tenemos más de ochenta años y sólo podemos ayudarles económicamente.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Buenas tardes:
Desde luego hay que regular la situación urgentemente bien de mutuo acuerdo (mediante un Convenio Regulador de Relaciones Paternofiliales) o de forma contenciosa, en el que se establezca el uso de la vivienda, la pensión de alimentos por parte del padre y el derecho de visitas de éste.
Yo lo intentaría de mutuo acuerdo y para ello le enviaría un burofax de un Letrado colegiado para que se lo tome más en serio. Si no hay que ir a la vía contenciosa obligatoriamente.
No veo, inconveniente en que su esposa cambie la cerradura siempre que le de copia de la llave a la inquilina. (Si quiere el que denuncie pero no tiene ninguna razón y por lo menor cortamos esa situación insostenible).
Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Buenos días, el asunto de su hija requiere que se firme un convenio regulador y que se presente en el Juzgado, es la forma de dar seguridad jurídica a su hija y a sus nietos. El dueño de la casa es Vd, de comun acuerdo con el actual inquilino, cambie la cerradura de la casa, es conveniente hacerlo cada cierto tiempo, por si acaso circulan copias de llaves que no recuerda a quien se le haya podido entregar, es una cuestión de seguridad básica.

Espero haber sido de ayuda

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