Contrato por obra y servicio indefinido o no

Buenos días,

Llevo con un contrato de obra y servicio desde el 2008, realizando servicios en una empresa estatal. Me gustaría saber qué tipo de indemnización me corresponde en caso de finalizar el servicio en enero del 2015.

Gracias

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Buenos días, tendría indemnización en caso de que fuese la empresa quien le despidiera, puesto que si usted se va de la empresa voluntariamente no tendría derecho a indemnización, únicamente tendría derecho a la parte de las pagas y sólo en caso de que no fuesen prorrateadas.

Si fuese en el caso primero que le comentamos, que es la empresa quien rescinde el contrato y le despide habría que saber su salario, y desde cuando comenzó a trabajar exactamente en la empresa.

Espero que le sirva la información, puede poner en contacto con nuestro despacho para cualquier consulta.

Reciba un saludo cordial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Debes saber que en el fondo eres un trabajador indefinido, a pesar de ello, la empresa te pagara una indemnizacion por fin de contrato temporal de unos 11 dias por año de servicio.

Sin embargo, como te decía, al haber estado tanto tiempo como un trabajador temporal, puedes terminado el contrato demandar como si se hubiese tratado de un despido.

En todo caso, firma todo como NO CONFORME para luego no tener problemas si quieres reclamar.

Atentamente, Carlos Winter Cabrera, Abogado Laboralista (636790194)

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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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En realidad usted ha tenido un contrato indefinido, con independencia del contrato celebrado por obra, la naturaleza sería indefinida. Si la empresa decidiera dar por finalizado el contrato "por terminación del mismo", puede ser considerado un despido improcedente, por lo que le correspondería la indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12/02/12 y 33 días por año desde esa fecha hasta que la fecha de terminación de su contrato.
Espero le haya servido de ayuda.
Estamos a su disposición

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Buenos días.

Habría que analizar el tipo de contrato y si ha tenido varios contratos o uno sólo para detectar posible fraude de ley.
Por otra parte a priori tendría derecho a una indemnización que podría ser hasta 12 días por año de servicio pero habría que analizar cual es la fecha de su ultimo contrato.

Para ampliar mejor la respuesta en base la información que nos pudiera precisar, estamos a su disposición para concertar una reunión si lo considera preciso.

Le envío un cordial saludo.

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