¿Cuál es el tiempo para recurrir por contencioso administrativo?
ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
Abogado de Valencia especializado en Derecho Ambiental
-
Mejor respuesta según autor
Buenos días. La Administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver la demanda de responsabilidad patrimonial, transcurrido el cual sin haber dictado resolución expresa, se entienda desestimada por silencio administrativo y tienes la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo. Artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993.
El silencio administrativo únicamente comporta la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo y no estar esperando eternamente la resolución de la administración, aunque la administración mantiene la obligación de resolver expresamente, que no siempre cumple.
Y según reiterada jurisprudencia, no existe plazo para interponer recurso contencios-administrativo frente al silencio administrativo (aunque la ley establezca un plazo de seis meses a contar desde que se produzca el mismo).
Así que, si quieres, ya puedes interponer recurso contencioso-administrativo para lo que precisas asistencia letrada.
Un saludo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
La Administración tiene que resolver y usted puede esperar hasta que resuelva sin que se le pase ningún plazo. Ahora bien, si no puede esperar o no quiere, una vez que haya pasado el plazo para resolver que tiene la Administración (normalmente de 6 meses y que casi siempre es mayor), puede entender desestimada su petición por silencio y entrar en los Tribunales. Si entra dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo para resolver (también de 6 meses), esto es, entre 26 de junio y 26 de diciembre de este año, no tendrá ninguna sorpresa; pero si lo hace más tarde, tiene que saber que, en el improbable caso de que se rechace su petición por extemporánea, podrá impugnar con éxito alegando la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y el derecho a la tutela judicial efectiva (pero habrá tenido ese pequeño susto de pensar que el plazo se le había pasado); y aquí es fácil entender que si el Tribunal Constitucional ha tenido que precisar dicha doctrina es porque algún Tribunal entendió otra cosa y obligó al particular a tener que plantear recurso de amparo, algo que es mejor siempre tratar de evitar. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
Si presentó la solicitud el 26/12/14, y salvo que haya habido una ampliación del plazo para resolver por motivo de un período extraordinario de prueba, el 26/06/15 finalizó el plazo para resolver y a partir de ese día comenzó el plazo de 6 meses para recurrir por silencio al que se refiere el art. 46.1 de la Ley 29/1998, por lo que dicho plazo todavía no ha transcurrido y vence el 26/12/15, pudiendo esperar todavía a la posible resolución expresa, aunque sea tardía. Si se aproxima esa fecha y la Administración sigue sin decir nada puede plantear recurso contra la desestimación por silencio antes de 26/12/15 o en cualquier momento posterior según la doctrina del Tribunal Constitucional. Finalmente, le recordamos que en algunos casos la vía administrativa se agota con un recurso de alzada que habría que interponer antes de acudir a los tribunales. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
-
1 voto útil
En principio nos encontramos ante una reclamación patrimonial por procedimiento ordinario. La Administración tiene la obligación de resolver su petición en el plazo máximo de 6 meses, pasado ese plazo se entiende desestimado, y dentro de otros 6 meses puede usted interponer recurso contencioso-administrativo. Ahora bien, dado que, a pesar de ello, el articulo 42, punto 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, establece que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", le sugiero que inste a la Administración a que resuelva expresamente, para conocer en que se funda su estimación o desestimación, y a partir de la notificación expresa usted dispondrá de 2 meses para interponer el recurso contencioso-administrativo.
-
1 voto útil
A mi entender usted tiene un año desde que se obtuvo el alta médica para reclamar a la Administración. Sin embargo, usted inició ya el expediente de reclamación y por tanto no se trata de que pueda prescribirle el derecho.
Otra cosa es si la administración resuelve o no por silencia administrativo el expediente.
Mi consejo sería solicitar una declaración de acto presunto y formalizar la demanda contencioso administrativa en su caso.
Ello sólo será indicado si tiene pruebas de la ocurrencia del siniestro en el lugar que usted dice; del estado de la carretera y que existe un nexo entre ambas cosas que haya producido un daño en Usted. Así las cosas será más difícil, puesto usted ya está indicando que no existe atestado.
En cualquier caso, para opinar mejor deberíamos ver toda la documentación, incluso la reclamación presentada y las posibles alegaciones de la Administración.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través del mail de la página web.
Gracias.
Saludos.
ABOGADO MEDIACION VALENCIA DNC ASOCIADOS
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General
-
1 voto útil
Todo lo que dices es parcialmente cierto, en primer lugar la administración tiene obligación de contestar y en caso de que no lo haga tienes seis meses para reclamar judicialmente por silencio administrativo; ese plazo en principio ya se ha pasado, pero existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha resuelto que el silencio administrativo no tiene plazo y por tanto podrías presentar la demanda, cuestión distinta es que te plantees la culpa exclusiva de la víctima que se está aplicando en estos casos (porque la administración no tiene obligación de velar por los administrados en estos casos) y que si pierdes tendrás que asumir las costas de administraciones y seguros
-
1 voto útil
Buenos días,
Por lo que Ud. cuenta no se preocupe por el plazo. El tribunal constitucional ha "revolucionado" el criterio antiguo del silencio administrativo y no tiene ese problema hasta que no resuelva la administración. El lunes nuestro despacho podrá atenderle si le interesa recurrir a la vía contenciosa. Si nos facilita la documentación el martes quedaría presentada la demanda. Estamos en el corazón de la ciudad de la justicia, en Valencia. Un saludo.
Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho
Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal
En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
Puede contar con este despacho para la interposición de la demanda contenciosa.
Atentamente