¿Cuándo debe de pagarme la seguridad social?

Buenas tardes.
El día 3 de Enero de este mes, recibí la sentencia judicial de una incapacidad permanente total.
Me llamo el mismo día la seguridad social y me dijeron que estaban esperando un programa para ingresármelo y que sobre el día 15 me lo ingresarían y al mismo tiempo me comunico que se iba a recurrir.
A día 19 no he cobrado nada y en la sentencia pone, que se me deberán abonar los atrasos y se puede recurrir en cinco días, pero en el recurso, deben de presentar la documentación pertinente de pago.
¿Cuándo me pagara la seguridad social?
¿Pueden recurrir sin a verme pagado?
La espalda me duele mucho y no puedo hacer casi nada con mi cuerpo, casi ni andar y así lo verifico el forense.
¿Pueden quitarme la sentencia que hay ahora?
¿Con las pruebas que hay en este momento, me la podrían cambiar por una absoluta?
Gracias por vuestro tiempo y un saludo.

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Abogado violencia de género Valladolid - Susana Cuadra de la Roca
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Para poder ofrecerle una respuesta más adecuada sería necesario poder acceder a toda la documentación y la información del asunto. Lo que ha hecho ahora la Seguridad Social es anunciar que va a recurrir, por lo que si efectivamente llega a formalizar dicho recurso, previamente le habrá tenido que abonar las cantidades adeudadas. Por otro lado, para poder modificar el pronunciamiento de un reconocimiento de una incapacidad total a una incapacidad absoluta en apelación, tendría que haber anunciado usted su recurso para interponerlo posteriormente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si las limitaciones que presenta su cuadro residual lo hacen tributario de una Absoluta, Ud. también deberá recurrir la citada sentencia. No obstante antes de darle una opinión seria necesario conocer la valoración que ha hecho el forense. En cuanto a que le ingresen la prestación, la Seguridad Social deberá hacerla efectiva antes de presentar el recurso de suplicación, piense que lo que han hecho ahora es anunciar que lo presentaran, no habiéndose presentado todavía dicho recurso.

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