¿La seguridad social me puede reclamar que devuelva una prestación que cobré en el 2004?
La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
El plazo es de 4 años, pero este plazo se detiene por cualquier actuación de la Administración dirigida a sancionar o reclamar la devolución. Incluso de si se informa de que se tiene un plazo para presentar alegaciones ante una posible sanción el plazo se interrumpe y vuelve a empezar.
Por lo que, como bien ha dicho mi compañero, ese requerimiento estaría prescrito.
Un Cordial Saludo.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Ha prescrito, diferente seria si le hubiesen ido notificando desde entonces, ya que las notificaciones habrían ido interrumpiendo los plazos de prescripción.