¿Hasta cuándo se tiene obligación de pagar la pensión de alimentos?

Hija de 18 años que no trabaja ni estudia. Paso la pensión y pago la mitad del piso donde viven.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
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No es algo pacífico de forma que nuestros tribunales no coindiden en la respuesta.

Lo primero que debmos hacer es leer con detalle la sentencia del juzgado donde se recoge el convenio regulador de las medidas aprovado judicialmente, par ver los términos exactos en los que se establece la pensión de alimentos.

La idea de la ley es que se debe pagar hasta que los hijos sea económicamente independientes, una vez que han terminado su periodo de formación (por ejemplo una carrera universitaria).

Hay sentencias de algunos juzgados que declaran la extinción de la pensión de alimentos cuando se acredita que un hijo no trabaja porque no quiere pero ha otro tribunales que son muy exigentes a la hora de declararar extinguida la pensión de alimentos.
Además en la situación actual con la crisis hay muchos hijos, de bastante más que 18 años si trabajo y es dificil que un Juez admita que no trabaja porque no quiere.
Lamento no poder darle una respuesta clara porque no la hay. El Juez debe ir al caso concreto, no hay una regla general y sería preciso disponer de mucha más información para poder darle una opinión diferente.
La respuesta es que deberá esperar algunos años todabía. salvo que su hija se casara o fuera a vivir fuera del domicilio familiar con un posible novio, por ejemplo, en cuyo caso lo tendría más fácil.
Estoy a su disposición para cualquier aclaración adicional. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MataAbogadosValencia

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

entiendo que lo procedente sería en un primer lugar no sólo el contenido de la Sentencia sino también el tiempo transcurrido desde que se dictó y las circunstancias existentes, es decir, si entre la fecha de la Sentencia y la actualidad han cambiado las circunstancias tenidas en consideración. Además a partir de la mayoría de edad el padre ya no tiene porque mantener a su hijo ya que lo que establece el código civil es la obligación de alimentarlo y eso puede hacerlo en su domicilio. Somos expertos en temas familiares por lo que le ruego contacte a través del email magdamata@icav.es/629952259.
Muchas gracias.
Un saludo.
Magdalena Mata

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ROMAVIPE ABOGADOS

ROMAVIPE ABOGADOS

Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, pues la respuesta así sin más datos sería: hasta que un juez lo diga....., pero bueno detallando un poquito más, tenemos que ver las circunstancias del menor y del otro progenitor, ya que según la pensión de alimentos que le pases y la situación del menor se podría entablar una modificación de medidas para rebajar esa pensión, o incluso para poder fecha de finalización debido a la edad o circunstancias.
Si quiere ampliar información, no dude en contactar con nosotros en nuestro despacho sito en Avda. El Vedat nº 25-3º Dcha de Torrent.
Un saludo,
Rosa María Viera en ROMAVIPE ABOGADOS

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ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
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Buenas tardes
En principio, debe abonar la pensión en los términos que estableció el Juez en su día, en la sentencia tras el juicio correspondiente, o por el convenio que se firmara entre los cónyuges. Si no se estableció limite temporal a esa pensión, se debe abonar mientras se necesite por la hija, aunque si no está conforme con mantener el pago, puede intentar reducirlo o eliminarlo por el juzgado en un procedimiento de modificación de medidas. Estamos a su disposición, puede contactar con nosotros a través de esta página, o en casestorrent@casesdedret.com. Un saludo CASES DE DRET ABOGADOS

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RF Abogados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,

Habría que ver con detenimiento la sentencia y valorar la opción de solicitar o bien la extinción del pago de la pensión o bien la reducción de esa pensión debido a la mayoría de edad, entre otros factores.

Tenemos el despacho en Valencia, por lo que podíamos atenderle si así lo deseara para tratar el asunto de una forma más personal.

Puede contactar con nosotros a través de esta página.

Un cordial saludo

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ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
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Buenas tardes, en realidad la obligacion de pagar la pensión existe mientras el menor (en su caso mayor de edad ya) sea independiente económicamente. En un caso como el que plantea, y dependiendo de las demás circunstancias de su hija, podría plantearse una modificación de medidas y solicitar que se diera por finalizada la obligación del pago, aunque sin mas datos, resulta dificil predecir un resultado final. Un saludo

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Abogado Paiporta Soler Abogados

Abogado Paiporta Soler Abogados

Abogado de Paiporta especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes;

Al respecto de su pregunta, tiene obligación de pagar la pensión alimenticia hasta la independencia económica de su hija (por tanto con la mayoría de edad no se tiene).

Si necesita más información al respecto puede contar con nosotros en la cuenta de correo electrónico info@soler-abogados.com.

Saludos.

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Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
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Esimado Sr.: Hay que estar a lo dispuesto en la Sentencia o en el Convenio Regulador si hubo mutuo acuerdo
Atentamente

Miguel Villagrán Soler
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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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depende de las circunstancias del hijo,para un asesoramiento mas completo debemos revisar la sentencia.Quedamos a su disposicion.

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