Cuentas y cuotas comunidad
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, de acuerdo con lo que usted manifiesta se han cometido muchas irregularidades, por lo que se podria interponer una demanda a la La junta de propietarios ya que es responsable civilmente de las decisiones que se adopten y que puedan causar un daño al resto de comuneros o a un tercero. Del mismo modo si el presidente toma decisiones sin contar con la junta tambien podra ser demandado por ello. En principio si tiene que abonar los gastos de comunidad, normalmente se prorrogan los anteriores hasta que se aprueban y se regulariza todo. Entiendo que si podria un copropietario moroso representar a otro , pues no está votando por si mismo sino en representación de otra persona. Si lo desea puede contactar con nosotros estamos especializados en comunidades de propietarios. Un saludo
Noelia Padrino
En mi opinión y según la LPH, art. 9.e) y f) la obligación de contribuir a las cargas de la comunidad de propietarios no puede quedar condicionada a las irregularidades que usted describe, sin perjuicio de poder utilizar los recursos que la ley pone a su disposición para defender sus intereses legítimos. La representación aparece regulada en el art. 15. Podrá ser legal o voluntaria y solo se exige que el representado (no el representante) esté al corriente en el pago de las cuotas.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Estimado señor:
Plantea Vd. una serie de cuestiones muy interesantes, pero que no se pueden contestar sin ver el acta de la junta anual, así como la convocatoria de la misma.
Estaríamos encantados de poder ofrecerle nuestro asesoramiento para lo cual puede Vd. contactar con nuestro despacho para concertar una visita. La primera visita tiene un coste de 75 € que se descuentan de la minuta final en el caso de que se encargue el caso.
Atentamente,
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Habría que examinar el acta. Sin presupuestos no hay cuotas, pero dudo que la situación sea que no hay presupuestos, pues podrían estar prorrogados los del año anterior, igual que continuar en la junta los cargos por más tiempo de un año.
El orden del día lo disponen el presidente o el 25% de los propietarios.
Cabe que un vecino moroso represente a uno que no lo es.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, para darle una respuesta correcta tendríamos que ver el acta de la junta donde se dispone esto que relata usted porque caben distintas posibilidades judiciales. Si le parece oportuno y con el fin de ofrecerle un asesoramiento personalizado puede concertar una cita en nuestro despacho. Reciba un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido con Esdeley, no se puede condicionar el pago de cuotas a existencia de irregularidades, pues en otro caso la comunidad sería inviable. Habría de impugnar el acta si no esta conforme con la misma. Saludos cordiales.