Cuentas y cuotas comunidad

Buenas tardes, quisiera saber si procede el abonar las cuotas de participación cuando no se aprueban los presupuestos. Pues el presidente levanto la sesión de la junta anual ordinaria al inicio y continúa en el cargo desde hace más de 11 meses al igual que el resto de los cargos de la junta directiva. Se solicitó por escrito se incluyeran en el Orden del Día la condonación de cuotas a copropietarios que estuvieran dispuestos a colaborar en el mantenimiento de la finca y propuesta de gestión junto con otros temas a tratar que el presidente decidió no incluirlos en la convocatoria, tampoco hay acta de la junta que se celebró . Por otra parte quiero saber si en el caso de que fuera legítimo el cobro de estas cuotas un copropietario que no las abona puede representar a otro con derecho a voto.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, de acuerdo con lo que usted manifiesta se han cometido muchas irregularidades, por lo que se podria interponer una demanda a la La junta de propietarios ya que es responsable civilmente de las decisiones que se adopten y que puedan causar un daño al resto de comuneros o a un tercero. Del mismo modo si el presidente toma decisiones sin contar con la junta tambien podra ser demandado por ello. En principio si tiene que abonar los gastos de comunidad, normalmente se prorrogan los anteriores hasta que se aprueban y se regulariza todo. Entiendo que si podria un copropietario moroso representar a otro , pues no está votando por si mismo sino en representación de otra persona. Si lo desea puede contactar con nosotros estamos especializados en comunidades de propietarios. Un saludo

Noelia Padrino

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Esdeley

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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En mi opinión y según la LPH, art. 9.e) y f) la obligación de contribuir a las cargas de la comunidad de propietarios no puede quedar condicionada a las irregularidades que usted describe, sin perjuicio de poder utilizar los recursos que la ley pone a su disposición para defender sus intereses legítimos. La representación aparece regulada en el art. 15. Podrá ser legal o voluntaria y solo se exige que el representado (no el representante) esté al corriente en el pago de las cuotas.

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Estimado señor:

Plantea Vd. una serie de cuestiones muy interesantes, pero que no se pueden contestar sin ver el acta de la junta anual, así como la convocatoria de la misma.

Estaríamos encantados de poder ofrecerle nuestro asesoramiento para lo cual puede Vd. contactar con nuestro despacho para concertar una visita. La primera visita tiene un coste de 75 € que se descuentan de la minuta final en el caso de que se encargue el caso.

Atentamente,

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Habría que examinar el acta. Sin presupuestos no hay cuotas, pero dudo que la situación sea que no hay presupuestos, pues podrían estar prorrogados los del año anterior, igual que continuar en la junta los cargos por más tiempo de un año.
El orden del día lo disponen el presidente o el 25% de los propietarios.
Cabe que un vecino moroso represente a uno que no lo es.

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Buenos días, para darle una respuesta correcta tendríamos que ver el acta de la junta donde se dispone esto que relata usted porque caben distintas posibilidades judiciales. Si le parece oportuno y con el fin de ofrecerle un asesoramiento personalizado puede concertar una cita en nuestro despacho. Reciba un cordial saludo.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido con Esdeley, no se puede condicionar el pago de cuotas a existencia de irregularidades, pues en otro caso la comunidad sería inviable. Habría de impugnar el acta si no esta conforme con la misma. Saludos cordiales.

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