Custodia en exclusiva
PASCUAL ALQUEZAR OLIETE
Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia
Salvo que llegue a un acuerdo con el otro progenitor por el que se le atribuya judicialmente a usted la guarda y custodia en exclusiva mediante un procedimiento de modificación de medidas consensual, deberá plantear dicha modificación de forma contenciosa donde se valorará preferentemente el interés de los menores analizando si el cambio de domicilio es forzoso, la edad de los hijos, efectos de su traslado en el ámbito escolar, social, familiar, etc.
Valorados los anteriores aspectos y ante la imposibilidad de mantener la actual custodia compartida el juez decidirá si resulta más conveniente para el interés de los menores y su protección que se desplacen con usted a ciudad distinta de la de su residencia actual o que queden bajo la guarda y custodia del otro progenitor.
No obstante, es necesario proceder a la previa valoración pormenorizada de todas las anteriores cuestiones para poder responder a su consulta con mayor concreción.
Pascual Alquézar Oliete.
Abogado - Tarragona.
Estimada consultante,
Deberia estudiar la situacion familiara a fin de indicarle la viabilidad de la accion judicial.
La primera reunion es totalmente gratuita y sin compromisos.
Reciba un cordial saludo,
Maria Garcia Parla
-Abogada-
Hay que solicitarlo al juzgado, exponiendo la situacio. concreta, y sabiendo que seguramente prevalecera lo que sea mas favorable para los menores. Habria que ver edades, sitaciones laborales se los padres, entorno, etc.
Buenos días,
No es posible responder a esta pregunta de manera sencilla y unívoca sin tener más información; ¿que edad tienen los niños?; ¿el cambio de domicilio será forzoso?
Saludos,
Xavier Peris