Custodia de hija menor: educación secundaria

Me separé del padre de mi hija cuando mi hija tenía 18 meses. El padre es de nacionalidad inglesa. Tengo la custodia en exclusiva.
Acepté que el padre la viera todos los sábados ya que con su trabajo no puede hacerse cargo de ella ningún otro día. Mi hija tiene 11 años y tiene solo el pasaporte español. El padre y yo nunca estuvimos casados y vivimos juntos solo 30 meses. Nuestra separación fue amistosa y nuestra relación también lo es.
Ahora que mi hija empieza la secundaria, en los informes de el colegio nos preguntan quién tiene la custodia de la niña y yo he firmado que yo. Ahora el colegio me dice que para que ellos no tengan en consideración al padre, necesito una orden del juez que diga que yo tengo la custodia y que no es compartida con el padre.
Residimos en Inglaterra.

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Buenas tardes:

Reitero la anterior contestación, pues es preciso conocer si la separación es "de derecho", esto es, si se tramitó judicialmente o es solo "de hecho".

En el primer caso dispondrá Vd. de un "convenio regulador" que acreditará que la guarda y custodia de la menor, le corresponde en exclusiva.

Si está segura de que se tramitó judicialmente, busque algún dato del Juzgado, procedimiento etc., que permita realizar una averiguación del contenido delo expediente judicial y, en su caso la solicitud de una copia testimoniada que tiene fe pública (lo mismo que un notario) y podrá presentar en cualquier lugar.

Quedamos a su disposición, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
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En el caso de que el acuerdo respecto a la custodia, regimen de visitas etc....esta plasmado en Convenio regulador ratificado en el juzgado, y confirmado mediante sentencia, entonces, con la Sentencia testimoniada bastaria para acreditar que solo tu ostentas la guarda y custodia.
Al residir en inglaterra, quiza te pidan que legalices el documento alli, ante las autoridades Inglesas. Aunque eso es mejor que te lo digan alli.
En el caso de no haber ratificado via judicial el convenio, y tratarse de un acuerdo entre las partes, entonces, deberiais iniciar un procedimiento alli, en Inglaterra que regule todas estas medidas.
Un saludo.

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IURIS ESTUDIO JURIDICO

IURIS ESTUDIO JURIDICO

Abogado de Bilbao especializado en Violencia de género

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Buenos días y gracias por su consulta.
Si le hemos entendido corréctamente y usted, en su momento, no tramitó judicialmente su separación, para que ahora pueda tener la custodia exclusiva de su hija, debe iniciar un procedimiento judicial (en España se denomina de "medidas paterno-filiales") en el que conste el acuerdo con su ex-pareja, al respecto de la custodia (y de otros aspectos, como el régimen de visitas o la pensión de alimentos).
Si residen en Inglaterra, es allí donde deben tramitar dicho proceso judicial.
Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros (www.iurisbilbao.es).
Un saludo.

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Abogado Extranjería Bilbao - Edurne González Alonso Abogada
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Buenas tardes,

Desconozco si cuando dice que tiene la custodia en exclusiva, se refiere a un simple acuerdo entre los padres o a algún procedimiento judicial que así lo estableció.

En todo caso, si ambos residen en Inglaterra con la menor, deberán instar un procedimiento ante las autoridades judiciales de ese país.

Un saludo.

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