¿Debe hacerse la colación de un bien donado en vida?

Hola buenas. Quisiera saber lo siguiente.

Un causante dona en vida al hijo de un heredero forzoso, osea, dona en vida un piso a un nieto. Quisiera saber si tras la muerte del donante y a la hora del reparto de la herencia, para establecer las legítimas, el heredero forzoso tiene que traer a colación el piso donado a su hijo en vida.

Sin otro particular y esperando su respuesta les saludo atentamente.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Para poder contestarle sería necesario conocer la escritura de donación, ya que la misma se puede haber hecho con cargo a los tercios de libre disposición y en su caso al de mejora, en cuyo caso si la donación no perjudica la legítima de los hijos, no hay que colacionarla.
Solo habría que colacionarla si así se hizo constar en la escritura de donación, o si como le indico perjudica la legítima de los hijos. Tenga en cuenta que a los nietos se les pueden legar dos tercios de la herencia, el de libre disposición y el de mejora.
Si desea cualquier aclaración, pongase en contacto con el despacho, ya que he sido oficial de notaria mas de 40 años, y es un tema que he tratado habitualmente.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Para saber lo que pregunta tiene que examinar la escritura de donación y ver si pone por alguna parte que la "donación es colacionable" o se hizo con dicho carácter, así como habría que saber si esa donación en caso de ser colacionable afecta o no a las legítimas. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo, previo presupuestos siempre.

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Despacho Jurídico Concepción Núñez

Despacho Jurídico Concepción Núñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes, en principio si no perjudica la legítima de los herederos forzosos no hay que traerlo a colación, pero tendría que ver la escritura de donación para ser más exacta, no obstante, tenga en cuenta que si perjudica la legítima habrá que traerlo a colación. Quedo a su disposición, un saludo.

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Si no perjudica la legítima de los hijos o no se dispone la colación en la escritura de donación no habría que traer a colación dicho piso.

Para cualquier consulta estamos a su disposición, siendo imprescindible ver la escritura de donación y testamento si lo hubiera.

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