¿Qué debo hacer, custodia compartida o ceder la custodia?

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Si usted esta de acuerdo en que la custodia sea compartida, no habrá ningun problema, y le será concedida.
Si usted, debido a sus circunstancias actuales, prefiere que la custodia la tenga el padre de los menores, deberá formalizar un convenio regulador en el que se haga constar que la custodia se le concede al padre por el motivo de sus circunstancias actuales, pero previendo ya, que una vez se modifique sus actuales circunstancias, se modificará igualmente el convenio, pactando la custodia compartida.
Debe tener en cuenta, que aunque la vivienda sea de su pareja, el hecho de que sus hijos sean menores, lo normal es que el uso de la vivienda se le adjudique a los menores y a usted que es la menos favorecida, pudiendo incluso, si no ha trabajado nunca por dedicarse a la familia, solicitar una pensión compensatoria.
Por todo ello creo que puede pactar un convenio que no le perjudique, en cuanto a lo,que usted solicita de la custodia de los menores.
Si desea cualquier aclaración, pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El régimen de guarda y custodia, al igual que las demás medidas, se establece siempre en beneficio e interés de los menores; 2) El beneficio e interés de los menores no se logra sólo sólo con dinero, ya que, si ello fuera así, se caería en el absurdo de penalizar al que peor situación económica tiene, por lo que su maltrecha economía no le tiene que importar, ya que también caben otras medidas como la pensión compensatoria o la atribución del uso de la vivienda familiar a quien no es su propietarios de; 3) El régimen que se fije inicialmente no es inmutable, sino que puede ser cambiado si se logra probar que las circunstancias iniciales se han alterado sustancialmente, lo cual siempre es complicado; 4) Por ello, lo aconsejable en su caso es que no haga ningún tipo de cesión sobre la guarda y custodia que después le pueda pasar factura, salvo que el interés de los menores requiera otra decisión. Trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online.

Mi consejo es que jamás ceda una custodia por problemas económicos, sus hijos tendrán cubiertas sus necesidades con lo que se gane por los padres, independientemente de que usted no pueda contribuir ahora.
El régimen de custodia compartida se estudia por un equipo psicosocial que propondrá la mejor opción, y los niños no tienen que moverse de la casa, se puede acordar que sean los padres los que se muevan de la vivienda, y usted debiera tener que buscarse otra vivienda, pero la situación también es propicia para que a usted se le reconozca pensión compensatoria y una de alimentos para los niños cuando estén con usted mientras no tenga trabajo.
Los hijos necesitan dinero, pero necesitan afectos, cuidados, atención, y eso no puede usted negárselo porque no tenga dinero.

SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes.
Mi consejo en si caso es que si tiene el domicilio con sus hijos en casa de su marido porque al tratarse de la vivienda familiar el juez se la dejará a los niños y a usted. Si quiere estar con sus hijos haga lo posible por tener usted la custodia porque luego las modificaciones no son sencillas.
De otro lado seria importante ver si usted puede pedir una pensión compensatoria, lo cual depende de su edad y de si ustef no ha trabajado por dedicarse a su hogar.
Si por lo que sea usted decide que los niños están mejor con su padre por el momento, por favor asesorese muy bien y que el convenio contemple que es temporalmente.
Si lo desea podemos colaborarle en el procedimiento.
Un saludo,

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, habría que estudiar personalmente el asunto, ya que son muchas las circunstancias que inciden para una custodia compartida. Si la custodia la tuviera el padre y luego quiere solicitarla usted no habría muchos problemas siempre y cuando mejoren sus circunstancias realizando una modificación de medidas. Un saludo

Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Usted puede pedir la guarda y custodia de sus hijos, solicitando la atribución del domicilio familiar, aunque sea propiedad de su esposo y una pension de alimentos en función de las necesidades de sus hijos y los ingresos de su esposo. Para mayor información puede contactar con este despacho. Un cordial saludo