¿Qué debo hacer ante un impago de pensión de alimentos?
Estimado cliente: Partiendo de la sentencia o convenio en el que se fija la obligación, tiene que acudir a un procedimiento de ejecución en el que se procedería al embargo de sus bienes (pudiendo incluso embargarse el salario en estos casos). Además, tenga en cuenta que el impago de la pensión de alimentos está igualmente tipificado penalmente, constituyendo delito en aquellos casos, como es el suyo, en el que se deja de pagar la pensión durante dos meses consecutivos. Por tanto, tiene dos posibilidades, o dos vías no excluyentes para que cumpla con su obligación; solicitando la ejecución de la sentencia o convenio mediante un procedimiento de ejecución civil y la vía penal.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Tenga en cuenta que si dispone de posibilidades de pago (ingresos, bienes, etc.) la ejecución de sentencia en vía civil incluirá las costas devengadas, esto es, los honorarios de su abogado y procurador, en cuyo caso, le será abonado su importe. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta, y si carece de recursos, le recordamos la posibilidad de que solicite en el Colegio de Abogados más cercano el reconocimiento de justicia gratuita y el nombramiento de abogado y procurador de oficio.
Carmen Lopez-Rendo Rodriguez. BJ Manzanares&López-Rendo
Abogado de Santander especializado en Derecho de Familia
Quedamos a su disposición para darle una cita y atender su asunto,. Si precisa de presupuesto se lo elaboramos y luego usted decide.