¿Debo obligar a mis hijos a que vayan de vacaciones con su padre?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El régimen de visitas fijado en la sentencia se tiene que cumplir mientras no se cambie por medio de un procedimiento de modificación de medidas; 2) Si se incumple, puede dar lugar a posibles incidencias judiciales en la vía civil (no penal en la actualidad); 3) No obstante, en un caso como el que plantea, habría que saber las razones que motivan dicha negativa y lo que hay detrás de ella para que los hijos no quieran ir con su padre; 4) Si desde luego hay razones jurídicamente relevantes, ya que no vale el mero capricho de los menores, dichos motivos se tienen que valorar por un profesional antes de dar ningún paso; 5) De todas formas, a un adolescente, de padres divorciados o no, es difícil obligarle para que haga algo que no quiere y si se le fuerza puede ser peor el remedio que la enfermedad, ya que puede fugarse y verse involucrado en otras situaciones de peligro que siempre hay que tratar de evitar; 6) Dado lo delicado de estas cuestiones, le aconsejamos que busque un abogado, por lo que si quiere contactar con nosotros lo puede hacer.
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenas
Puede pedir una modificación de medidas, pero sobre todo en el caso del más pequeño, tiene obligación de acudir; si hay alguna razón por la que no pueden ir, o existe cualquier impedimento importante que se lo impida, debe ponerse en conocimiento del juzgado. Por lo demás, tienen derecho a estar con el padre, y obligación de visitar a su padre en el período de vacaciones; debe hacerles ver que en caso de no cumplir con esa obligación, la responsable es Ud. y puede tener problemas en caso que el padre exija que se cumpla esa obligación.
Espero haberle sido de utilidad.
Un saludo
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
Lo primero es saber si existe convenio regulador que establezca cual debe ser el régimen de visitas...si esto es así, deberá solicitar una demanda de modificación de medidas solicitando la prueba psicosocial de los menores a la espera de la contestación por el padre, la posición de la Fiscalía al respecto y la decisión el Juez en su Sentencia. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración.
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
Abogado de Valencia especializado en Violencia de género
Buenos dias. En principio es obligartorio para ambos el cumplimiento de la sentencia o convenio regulador. CUALQUIER OTRA OPCIÓN SUPONDRÍA UN INCUMPLIMIENTO. Le recomiendo procder a una modificación de medidas respecto del hijo de 16 años, dado que sobre el de 8 años nada se puede hacer.
Para cualquier consulta mas extensa sobre el tema póngase en contacto con este despacho profesional.
Saludos
Si, pero para tener una visión global del problema habría que saber si han hecho algún convenio sobre el régimen de visitas o si esta por hacer. Para una mejor comprensión del asunto póngase en contacto con nuestro despacho, un saludo