¿Debo pagar el ibi de mi abuelo fallecido si las fincas son de una sl de la que soy socio al 60%?
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Mejor respuesta según autor
Buenos días:
El obligado al pago de los impuestos siempre es el titular de las fincas. Por tanto, quien debe pagar el IBI es la Sociedad. Si en el catastro figura como titular su abuelo, es necesario que acudan a la oficina correspondiente para regularizar la situación, aportando copias de las escrituras o documentps donde conste la titularidad de las fincas. Lo que sí hay que hacer, por lo que respecta al requerimiento de pago que le hacen, es contestarlo en el sentido de acreditar que las fincas son de la sociedad y no de su abuelo, con lo que la Oficina de Recaudación emitirá nuevo requerimiento a nombre de la Sociedad. En el caso de que no se pagase, se puede ejecutar la deuda embargando bienes de la Sociedad y, en último término, repercutir la deuda contra los administradores.
Saludos
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenos días.
Si las fincas figuran inscritas a nombre de una Sociedad, la obligada al pago es la sociedad, no usted.
Si catastralmente figuran a nombre de su abuelo, deben corregir la situación en el propio catastro, justificando la transmisión o aportación a la sociedad.
No obstante lo anterior y aunque se rectifique la reclamación, cuando usted justifique que no es titular, ni tampoco lo era su abuelo, Hacienda girará nueva liquidación contra la Sociedad.
Pero en cualquier caso, no debe esperar a recibir mas notificaciones, ya que la administración embarga los bienes con procedimientos administrativos, de los que puede no enterarse, por estar publicados en el boletín oficial, por lo que mi consejo es que acuda a la oficina del catastro y aclare la situación en la forma que le he indicado.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Coincido con mis compañeros en cuanto a la responsabilidad de la mercantil para asumir la deuda, salvo que se trate de devengos anteriores a la incorporación de los inmuebles a su activo y que sean deudas que provengan de cuando era titular el abuelo; igualmente es mas que conveniente comunicar al catastro la titularidad de los inmuebles y la fecha de adquisición de la sociedad de los mismos, a fin de evitar problemas. Saludos cordiales.
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Buenos días
Contestando a su pregunta, si las fincas están aportadas a la SL son bienes de esa sociedad y ellas son las obligadas al pago.
Mejor pagar la totalidad de la deuda porque la solvencia de los partícipes en la SL es irrelevante.
Saludos cordiales
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mis compañeros del Gabinete Jurídico Padros.