¿Debo pagar el ibi de mi abuelo fallecido si las fincas son de una sl de la que soy socio al 60%?

El caso es que existe una deuda del IBI de 3.000 euros acumulada en relación con varias fincas rústicas que ahora se me reclama, como nieto del titular fallecido. Sin embargo, en el expediente de constreñimiento todavía figura el nombre de mi abuelo. ¿Estoy obligado a pagar la deuda de mi abuelo o puedo esperar a que me reclamen la deuda a mi nombre sin que ello me acabe comportando intereses de demora? Efectivamente, tanto yo como mi padre somos socios de una SL donde dichas fincas figuran como bienes de la sociedad desde hace años. Desconozco por qué los recibos del IBI todavía figuraban a nombre del abuelo... ¿Puedo pagar solo el 60% de la deuda si mi padre es insolvente o eso me acabará perjudicando al ser socio de la SL? Gracias

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Advocat Divorci Lleida Eroles Consulting

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Buenos días:
El obligado al pago de los impuestos siempre es el titular de las fincas. Por tanto, quien debe pagar el IBI es la Sociedad. Si en el catastro figura como titular su abuelo, es necesario que acudan a la oficina correspondiente para regularizar la situación, aportando copias de las escrituras o documentps donde conste la titularidad de las fincas. Lo que sí hay que hacer, por lo que respecta al requerimiento de pago que le hacen, es contestarlo en el sentido de acreditar que las fincas son de la sociedad y no de su abuelo, con lo que la Oficina de Recaudación emitirá nuevo requerimiento a nombre de la Sociedad. En el caso de que no se pagase, se puede ejecutar la deuda embargando bienes de la Sociedad y, en último término, repercutir la deuda contra los administradores.
Saludos

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Si las fincas figuran inscritas a nombre de una Sociedad, la obligada al pago es la sociedad, no usted.
Si catastralmente figuran a nombre de su abuelo, deben corregir la situación en el propio catastro, justificando la transmisión o aportación a la sociedad.
No obstante lo anterior y aunque se rectifique la reclamación, cuando usted justifique que no es titular, ni tampoco lo era su abuelo, Hacienda girará nueva liquidación contra la Sociedad.
Pero en cualquier caso, no debe esperar a recibir mas notificaciones, ya que la administración embarga los bienes con procedimientos administrativos, de los que puede no enterarse, por estar publicados en el boletín oficial, por lo que mi consejo es que acuda a la oficina del catastro y aclare la situación en la forma que le he indicado.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido con mis compañeros en cuanto a la responsabilidad de la mercantil para asumir la deuda, salvo que se trate de devengos anteriores a la incorporación de los inmuebles a su activo y que sean deudas que provengan de cuando era titular el abuelo; igualmente es mas que conveniente comunicar al catastro la titularidad de los inmuebles y la fecha de adquisición de la sociedad de los mismos, a fin de evitar problemas. Saludos cordiales.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Contestando a su pregunta, si las fincas están aportadas a la SL son bienes de esa sociedad y ellas son las obligadas al pago.

Mejor pagar la totalidad de la deuda porque la solvencia de los partícipes en la SL es irrelevante.

Saludos cordiales

Ignacio Tomás
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mis compañeros del Gabinete Jurídico Padros.

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