Declaracion renta 2014 cuando mi empresa no me ha pagado
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes.
Por lo que nos cuenta, si usted no ha percibido ese importe o lo percibe con posterioridad al momento en que resultan exigibles, siempre por circunstancias justificadas no imputables a usted, la obligación de declararlo nace en el momento en que sea efectivamente cobrado. Entonces ahora no tiene la obligación de declararlo, sin embargo cuando perciba el importe, deberá declararlo mediante una declaración-liquidación complementaria, imputándolo al período impositivo en que resultaron exigibles.Esta declaración-liquidación complementaria ha de ser presentada dentro del siguiente plazo para que no sea objeto de sanción ni devengue intereses de demora ni recargo alguno: desde la fecha en que efectivamente se perciben hasta el final del inmediato siguiente plazo voluntario de declaración del IRPF. La base legal se encuentra en el artículo 14. 1. b) de la Ley del IRPF. Además, si el pago lo efectúa el FOGASA, se entiende que suele haber retraso en su percepción. No tiene obligación de declararlo si no lo ha percibido. Ahora bien, si la empresa ha declarado los sueldos de esos meses como si usted los hubiera percibido y ha practicado las correspondientes retenciones, usted debería disponer de algún documento en el que constara que esos pagos están pendientes, ya sea por parte de la empresa o por el FOGASA, ya que sino es posible que la Agencia Tributaria le solicite que los declare en este ejercicio. Espero que le sirva la respuesta. Un saludo.