Denuncia con el artículo 226
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependerá de las circunstancias del caso, sin conocer los detalles, nos disculpará que no podamos responder. el articulo que cita tiene el siguiente contenido: El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Le recuerdo que sin denuncia no hay juicio penal por esta causa y que no todas las denuncias prosperan, dependiendo de cada caso que como puede imaginar ha de ser estudiado por un profesional, al que le remito. Esperando haber sido útil, reciba un cordial saludo.
Para que estos hechos lleguen a tener relevancia penal es necesario que se den una serie de requisitos inherentes al tipo del 226, que probablemente no concurran en su caso, dada la lejanía entre ustedes durante todos estos años.
Preocúpese únicamente si algún día recibe una notificación del juzgado acerca de este asunto, en este despacho creemos (a falta de más datos) que es difícil que prospere.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Su padre puede denunciarle. Tendría que
demostrar el abandono. Usted tendrá que alegar los motivos de que no exista relación.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comulgo con la tesis de mi compañera Tamara Diez.