Denuncia por intento de asesinato

Hace unos dos años, “B” insulta a “A” con cierta frecuencia e injustificadamente. “A” decide vengarse y pincha las ruedas del coche de “B”. “B” denuncia a “A”. La policía municipal se lo notifica y le advierte a “A” que será vigilada cada vez que salga de casa, lo que efectivamente hace.

A los dos meses, "B" amenaza de muerte a "A" y a su familia en la calle, advirtiéndole que atentaría contra ella en cualquier momento y lugar y que conocía la dirección de "A", y lo demuestra mencionando dicha dirección. “A” y “B” no se conocen personalmente. Alguien ha dado la dirección de “A” a “B” a raíz de la denuncia. No hay testigos de las amenazas.

Justo antes de producirse la amenazas, "B" estaba esperando a “A” en un lugar por donde “A” transita habitualmente a cierta hora. Este dato solo puede haberlo proporcionado la policía municipal, que vigila a “A”, pues “B” ignora los hábitos de “A” y no lo conoce personalmente. Es probable que la dirección de “A” también se la comunicara la policía. Hay que notar la dudosa legalidad y la peligrosidad de la conducta de la policía, ya que la animadversión de “B” hacia “A” habría podido traducirse en agresión física.

“A” consulta a un abogado para denunciar las amenazas de muerte, pero éste lo desaconseja y “A” renuncia a hacerlo.

La vigilancia a “A” por parte de la policía se mantiene y se extiende a todos sus movimientos, dentro y fuera del municipio, movilizándose otras policías locales, policía nacional, guardia civil, etc.

Llegado el juicio, “A” es condenada EXCLUSIVAMENTE al pago de indemnización y multa. No hay ninguna otra pena, como libertad vigilada o similar. Ni ha habido nuevas denuncias contra “A”. Sin embargo, la vigilancia policial exhaustiva sobre “A” persiste hasta el día de hoy, proporcionando a la policía abundante información sobre horarios y trayectos habituales de “A”. Es normal la presencia de coches de la policía a la puerta de su centro de trabajo cuando se acerca el fin de su jornada laboral, los cuales se marchan cuando “A” sale del centro de trabajo y es constante el paso de coches patrulla a largo del recorrido de ida y vuelta que realiza “A” para acudir a su trabajo (hasta diez coches patrulla en un solo día). Lo mismo para cualquier otro desplazamiento de “A”.

"A" sale de su domicilio todos los días a la misma hora aproximadamente. Se da la circunstancia de que “A” baja al portal habitualmente por las escaleras, algo que puede apreciarse desde la calle. Hace cuatro meses, al bajar las escaleras “A” resbala en un charco de jabón líquido que alguien ha derramado, provocándole una fractura que conlleva su hospitalización y operación de urgencia y varios meses de baja. Hay testigos. El suceso se produce hacia las 21:30. La limpieza del portal se hace siempre por la mañana, por lo que no es imputable a un descuido de la limpiadora. La escalera es usada habitualmente por vecinos del primer piso, pues les permite acceder a su vivienda más rápidamente que el ascensor. De hecho uno de esos vecinos suele salir a esas horas a pasear a sus perros. Pero nadie resbala antes. Solo alguien que vigile todos los días a “A” puede determinar qué hora es la más propicia para esparcir el jabón líquido y conseguir que la víctima caiga en la trampa.

1. Dados los antecedentes, ¿Se puede denunciar este hecho como intento de asesinato? ¿Se puede hacer en un juzgado o hay que acudir a comisaría?
2. ¿Hay que incluir testimonio escrito y firmado del testigo e informes médicos de las lesiones?
3. ¿Se puede denunciar la vigilancia policial no ordenada por un juez como abuso de autoridad? Máxime cuando puede estar conectada con el hecho.
4. En la denuncia, ¿se puede decir de quién se sospecha, dejando claro que no se tienen pruebas de que sea el autor o autores? En este caso, “B” como autor y la policía municipal como colaboradora o incluso autora por instigación de “B”.
5. No cabe duda de que este intento de asesinato disfrazado de accidente se va a repetir a medio o largo plazo. ¿Qué medidas legales o de otro tipo puede tomar “A” para evitarlo? “A” sospecha que “B” puede tener un amigo o familiar miembro de algún cuerpo de policía, lo que compromete muy seriamente la posibilidad de defensa o protección de “A”. “A” también teme represalias de la policía si denuncia.
6. Si “A” decide recurrir a un abogado, la policía lo sabrá, pues le sigue a todas partes. ¿Puede la policía, identificado el abogado, requerirle para que le revele con coacciones sus conversaciones con el cliente, considerando que si esto se produce, el cliente nunca lo sabrá? ¿Cómo se denuncia eso?

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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