Derecho de incorporación o indemnización por excedencia voluntaria
Para dar una respuesta mas fundamentada jurídicamente, sería necesario analizar cierta documentación sobre el asunto( contrato, convenio que opera, etc). En este sentido, le aconsejo que se ponga en manos de un abogado especializado y que le redacte un informe jurídico sobre las posibilidades que tiene. En Pablogado Servicios Jurídicos, estamos especializados en asuntos de derecho laboral, como es su caso. Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros. Deberá enviarnos cierta documentación que le pediremos, y unos días después le enviaremos un informe jurídico con las posibilidades que tiene su asunto, las posibles acciones, etc. El informe esta promocionado por venir de Lexdir, con un precio inmejorable. Para más información, póngase en contacto con nosotros. Pablogado Servicios Jurídicos.
Buenos días,
Como le ha comentado mi compañero, para responder a su pregunta habría que tener cierta documentación. Sin embargo, la ley establece que tiene derecho a un periodo de excedencia voluntaria no superior a 5 años.
En teoría, ya podría reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque habría que ver la situación de la empresa.
De todas maneras, este tipo de situaciones pueden solventarse negociando con la empresa para llegar a un acuerdo. De hecho, parece la mejor opción por lo que ha comentado. Aunque le recomiendo que busque la ayuda de un profesional para ello. En RJR Abogados podemos ofrecerle la ayuda necesaria si lo desea.
Rubén Jiménez Rivera
CEO de RJR Abogados
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Buenos días, para poder darle una respuesta adecuada es necesario tener la documentación y examinarla. Le recomiendo que acuda a un abogado de su zona que pueda llevar su caso.
Un saludo