Derechos de las parejas de hecho
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Actualmente la norma protege a efectos de reconocimientos de pensiones de viudedad a las parejas de hecho:
El art. 174 de la Ley de la Seguridad Social establece los requisitos que pueden cambiar ya que la normativa en materia de SS es muy variable.
Una vez cumplidos los mismos debe dirigirse a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Deberá adjuntar, lógicamente el certificado de defunción y el libro de familia para acreditar la condición de cónyuge o sentencia judicial para el caso de que se trate de excónyuge o, en su caso, la de pareja de hecho con las condiciones que exige la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (BOE 5 de diciembre) de Medidas en materia de Seguridad Social.
Lo que le aconsejo es que acuda a un abogado para un asesoramiento más completo. Un saludo
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
A la vista de esta consulta, se van aclarando cuáles son sus dudas. No existe una ley que regule íntegramente todos los aspectos de las parejas de hecho, por lo que debemos ir examinando las diversas cuestiones. En cuanto a la pensión de viudedad, tenemos que consultar la normativa de la Seguridad Social, aunque sabremos la situación actual, pero desconocemos la normativa que estará vigente en el momento del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho.Actualmente, tiene derecho a pensión de viudedad, si reúne ciertos requisitos que puede consultar en la web de la Seguridad Social.
Suerte. Juan Trujillo González - Abogado
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
LAS PAREJAS DE HECHO ,hoy por hoy no tiienen los mismos derechos que los casados. con respecto a la pension de viudedad, además de acreditar la convivencia , no solo por el empadronamiento sino por la inscripción como pareja de hecho en el registro pertinente en su comunidad autónoma , los ingresos del "viudo" no pueden superar una determinada cantidad que se actualiza cada año. A esto hay que añadir que la legislación al respecto puede variar , en un sentido u otro, en cualquier momento.
Un saludo
Ana Isabel Gonzalez Laviada
www.laviadaabogados.com