¿qué derechos tengo como abuelo en relación a mi nieta?

Mi hija no me deja ver a mi nieta y quiero saber mis derechos y como ejercerlos, gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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UGARTE ABOGADO. Marta Ugarte Paul

UGARTE ABOGADO. Marta Ugarte Paul

Abogado de Toledo especializado en Derecho Laboral

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En el año 2003 se realizaron toda una serie de modificaciones legales basadas en la importancia de las relaciones de los abuelos con sus nietos, siempre con el principio rector de que cualquier medida debe tomarse respetando el interés superior del menor. Se estableció así en nuestro Código Civil que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias (...)."
Por tanto, tiene Ud. legitimación para solicitar judicialmente un derecho de visitas de su nieta basado en el interés superior de ésta, que se concederá, salvo que se considere que existen motivos para considerarlo perjudicial para la menor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS MAJANO

ABOGADOS MAJANO

Abogado de Toledo especializado en Derecho de Familia

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Estimada señora:
Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, al igual que los padres. Y no sólo eso, es que los nietos también tienen derecho a ver a sus abuelos porque se trata de una relación muy importante. Es por eso que el Código civil dispone de un procedimiento para poder solicitar las visitas. Le ruego que pida cita en nuestro despacho y le atenderemos gustosamente y le explicaremos los pormenores y todos los detalles que necesita saber. recuerde nuestra web www.majanoabogados.com, donde dispone del teléfono o el correo electrónico que necesita para que le demos cita. Reciba un afetuoso saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La respuesta nos viene dada por el articulo 160 del Código Civil, que sienta "No podrán empedirse sin justa casusa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

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Jiménez Comendador- Abogados

Jiménez Comendador- Abogados

Abogado de Toledo especializado en Derecho Penal

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El Código Civil estable un procedimiento para solicitar un régimen de visitas y que usted pueda ver y disfrutar de sus nietos y viceversa.
Estaré encantada de ayudarle, póngase en contacto conmigo, encontrará mis datos de contacto eh Jiménez Comendador Abogados.
Quedo a su disposición.
Un saludo

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Abogado Laboral Toledo - María Esther Galán Castellanos
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Tiene derecho a solicitar un régimen de visitas. Se puede poner en contactoconmigo a través de mi correoelectrónico mr_sther@msn.com. Atentamente. M.Esther GAlán Castellanos.

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