Derechos sobre vivienda en parejas de hecho

Mi pareja y yo vivimos en una vas de mi propiedad. Si nos registramos como pareja de hecho, ¿tiene algún derecho sobre mi vivienda? Y en caso de que yo fallezca, ¿tiene derecho al uso y disfrute de mi vivienda?

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Por lo que comenta, entiendo que la vivienda es únicamente propiedad de uno de la pareja comprado a su nombre.

La vivienda se considerará como un bien propio de quien la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.

El uso de la vivienda corresponderá a ambos mientras dure la unión, y si se produce la ruptura de esta relación, lo normal es que su uso se destine al propietario.

De forma excepcional es posible que, mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute de la vivienda a los hijos comunes y al compañero no propietario si queda encargado de su guardia y custodia.

En estos casos, el compañero que queda junto con los hijos en el uso y disfrute de la vivienda, podrá permanecer en esta hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, tras lo cual el uso de la misma se devolverá al propietario.

Durante este tiempo el propietario no podrá vender ni arrendar la vivienda salvo que exista acuerdo previo con el compañero o así le autorice una sentencia judicial tras la tramitación del oportuno procedimiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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El hechon de que resida con usted no le confiere sin más un derecho de uso y disfrute.
Hay que estar a lo que disponga en su testamento para el futuro.

Un saludo cordial

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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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