Derechos sobre vivienda en parejas de hecho
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Por lo que comenta, entiendo que la vivienda es únicamente propiedad de uno de la pareja comprado a su nombre.
La vivienda se considerará como un bien propio de quien la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.
El uso de la vivienda corresponderá a ambos mientras dure la unión, y si se produce la ruptura de esta relación, lo normal es que su uso se destine al propietario.
De forma excepcional es posible que, mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute de la vivienda a los hijos comunes y al compañero no propietario si queda encargado de su guardia y custodia.
En estos casos, el compañero que queda junto con los hijos en el uso y disfrute de la vivienda, podrá permanecer en esta hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, tras lo cual el uso de la misma se devolverá al propietario.
Durante este tiempo el propietario no podrá vender ni arrendar la vivienda salvo que exista acuerdo previo con el compañero o así le autorice una sentencia judicial tras la tramitación del oportuno procedimiento.
Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
El hechon de que resida con usted no le confiere sin más un derecho de uso y disfrute.
Hay que estar a lo que disponga en su testamento para el futuro.
Un saludo cordial
Are-2Abogados.com