Desgravación de pensión de alimentos

Trabajo por cuenta ajena, me divorcié en 2012, tengo un hijo menor en custodia compartida y pago pensión de alimentos por sentencia judicial de 500eur/mes. Asimismo, contraje matrimonio en 2017 con mi actual pareja que tiene un hijo menor en custodia exclusiva y una pensión de alimentos de 300 eur/mes y no trabaja.

Las declaraciones que me reclama Hacienda son las siguientes:
- 2015: Me desgravo a mi hijo, individual, Me desgravo pensión de alimentos
- 2016: Me desgravo a mi hijo, conjunta con el menor. Me desgravo pensión de alimentos
- 2017: La hago conjuntamente con mi pareja actual. Me desgravo a mi hijo y al suyo, conjunta con el menor. Me desgravo pensión alimentos.

La situación es que Hacienda me indica que respecto a esos años no puedo desgravarme la pensión (6000eur/año) al haberme desgravado al menor (1200eur/año) y por lo tanto me hace una liquidación provisional y me sale a pagar.

En la comunicación de Hacienda se me indica:
"Con efectos 01/01/2015 el artículo Primero. Cuarenta de la Ley 26/2014, introdujo una modificación en el art. 64 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que dejaba de ser posible la convivencia en la aplicación de los mínimos por descendientes y la previsión establecida para las anualidades satisfechas a esos descendientes por decisión judicial.
Los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el IRPF (en adelante LIRPF, al regular las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, disponen que: los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán las escalas previstas en los artículos 63.1.1º y 74.1.1º de la LIRPF separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Esta nueva redacción establece de forma expresa la INCOMPATIBILIDAD entre la aplicación independiente de las escalas de gravamen a las anualidades por alimentos y mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley."

Tras consulta vinculante el 21JUN18 me indican lo siguiente:
"Al existir convivencia y por tanto tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes no se podrá aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del impuesto."

1. Como es posible que efectivamente haya convivencia al 50% (custodia compartida) y pague pensión de alimentos y no pueda desgravármela si es una perdida de patrimonio que tengo por decisión judicial y un incremento de patrimonio de mi ex?
2. No podría eliminar de la liquidación provisional el mínimo por descendientes (1200eur) e incluir la pensión de alimentos (6000 eur)?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado accidentes Úbeda Francisco Juan González García
Contestado

Lamento comunicarle que a partir del 01 de Enero de 2015, tras la promulgación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se estableció que el tratamiento previsto por los arts. 64 y 75 LIRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos, quedando claro que si se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes no puede aplicarse el tratamiento de las anualidades por alimentos. Es injusto, y estoy con Usted, pero expresamente la reforma de la ley apuntó a este tema en concreto. Si es una suma importante la que deja de obtener en renta, vea la posibilidad de un cambio "formal" de custodia a favor de su expareja si se llevan bien y pueden hacerlo de mutuo acuerdo, y desgravarse en ese caso exclusivamente la pensión de alimentos, siempre y cuando le compense el costo del proceso de modificación de medidas con el ahorro fiscal.

Ruego valore mi respuesta si le ha aclarado sus dudas -aunque lamentablemente no son en el sentido que podría esperar-.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado