Despido por cierre de la empresa
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, la indemnización de sus trabajadores dependerán del año en que empezaron a trabajar en su empresa, hay que calcular los 45 días por año trabajado de los años anteriores a la reforma laboral; y los años posterior a la reforma laboral hay que calcular 20 días por año trabajado. En caso de que no pague a sus trabajadores le reclamarán dicha cantidad y tendrá que abonárselas puesto que es una indemnización que le corresponde por despido. Siempre puede dialogar con ellos e intentar llegar a un acuerdo indicando que les pagará poco a poco la indemnización siempre y cuando ellos acepten. Nuestro despacho se ofrece a ser un intermediados entre la empresa y los trabajadores e intentar llegar a un acuerdo y redactarlo para que todos estén de acuerdo. Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nosotros. Reciba un saludo cordial.
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
La situación que tiene habría que analizarla en detalle y ver cual es el coste exacto de las indemnizaciones ya que variará mucho en función de las fechas de contrato (20 días por año de servicio como despido objetivo o en el peor de los casos 33 o 45 días por año de servicio según la situación de la empresa para justificar o no dicho despido objetivo).
Por otra parte entramos en la posibilidad de que llegue a un acuerdo con sus trabajadores por lo que es necesario estudiar bien el caso para llegar a la mejor de las soluciones.
Nos ponemos a su disposición para lo que precise.
Un saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Creo que debería reunirse con sus trabajadores y exponerles la situación, aunque la conocerán de sobra, y hacerles constar las posibilidades que tiene según las ofertas que les están haciendo, ya que en caso contrario tendrá que prsentar concurso de acreedores y que la indemnización la pague el fondo de garantía salarial.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestra colaboración para gestionar acuerdos, no dude en ponerse en contacto co. El despacho.
Un cordial saludo.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Entiendo lo duro de la situación, pero es ineludible que al menos liquide los 20 días por año, y si no se puede encontrar con que le demanden porque si no no pueden ir al Fogasa. Si van a juicio ganaran los 45 días. La opción hubiera sido interponer concurso de acreedores. Los trabajadores irán al Fogasa y lo normal es que la cosa quede así si no tiene mas deuda.
Si necesita mas aclaración no dude en ponerse en contacto conmigo.