Despido disciplinario tras una inacapidad temporal

Buenas noches,

Quiero comentar mi caso para que me puedan asesorar, por favor.

Tras un periodo de incapacidad temporal de 17 meses (primero una IT de 12 meses y después una prorroga del INSS de 5 meses más), recibo el alta por parte del INSS y solicito a la empresa las vacaciones correspondientes al presente año y son concedidas por la misma. Tras este periodo de vacaciones, solicito otro periodo de vacaciones del año anterior ya que me corresponde según mi convenio colectivo (limpieza) y la empresa las concede. A los pocos días de comenzar este segundo periodo de vacaciones, la empresa realiza mi despido por falta muy grave alegando disminución del rendimiento.

Mi pregunta es, ¿es esto coherente si durante 18 meses no he estado trabajando por estar en IT y después de vacaciones? ¿Podría considerarse despido improcedente? Asimismo, la empresa dice que me ha enviado dicho despido por burofax pero yo no he recibido nada en mi dirección ni ninguna otra comunicación, sino que me he enterado por una compañera de trabajo de esta situación.

Ruego me asesoren al respecto de todo esto, ya que no sé cómo proceder.

Gracias de antemano y saludos.

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CCEME ABOGADOS

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Abogado de Sagunto/Sagunt especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Buenos días,

Por supuesto que es un despido improcedente. Si llevas 18 meses sin trabajar en la empresa dificilmente pueden alegar como causa del despido disminución en el rendimiento del trabajo. Aún cuando fuera cierto que antes de la baja hubieras disminuido tu rendimiento de forma voluntaria, la falta estaría prescrita por lo que no podrían sancionarte por ello. Por tanto estás ante un despido improcedente.

Podría incluso cuestionarse si no es realmente un despido nulo, ya que todo parece indicar que la causa real ha sido tu dilatada baja médica, por lo que sería un despido en atención a tu estado de salud lo que podría defenderse como despido nulo.

Lo que tienes que hacer es reclamar en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha del despido ya que las acciones por estos motivos caducan en este plazo.

Cualquier duda estamos a su disposición,

Un saludo,

Javier Monge Abad
Abogado ICAV 10609

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado