Indemnización por cierre de negocio

Buenos días,

Mi sueldo bruto es de 1.533 euros y tengo una antigüedad de 26 años.

La empresa cierra en unos meses y el dueño es insolvente.

En este caso, ¿FOGASA se haría cargo de mi indemnización que serian 20 días por año?

Cuánto tardaría FOGASA en pagarme?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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¿La insolvencia del dueño está judicialmente declarada? ¿Se trata de una sociedad? Si la respuesta es afirmativa, entonces sí que sería Fogasa quien se haría cargo de su indemnización.

El límite máximo de abono por parte del FOGASA será de una anualidad (365 días), sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por lo tanto, teniendo en cuenta el SMI de 2014, el tope máximo que abonaría Fogasa sería de 18.282,85 euros (50,09 € x 365 días).

Sin embargo, le aconsejo que se deje asesorar personalmente puesto que hay que estudiar sus circunstancias y los derechos reales que ostenta en la empresa. Una antigüedad como la suya no se ha de menospreciar, y por tanto, acudir al Fogasa ha de ser lo último de lo último. Puede pedirnos cita sin ningún compromiso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
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Buenos días,

El FO.GA.SA. se hace cargo de dicha indemnización siempre y cuando se acredite la insolvencia de la Empresa. Para ver si el FO.GA.SA. se hace o no cargo del importe íntegro deberíamos ver a cuánto asciende en realidad la indemnización, ya que el FO.GA.S.A. trabaja con unos topes, de tal suerte que si se superaran este organismo cubriría sólo hasta dichos límites.

El FO.GA.SA. actualmente está abonando las indemnizaciones entre uno y dos años desde la solicitud. Si en la tramitación perciben algún defecto, tardan más.

Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nosotros. Asimismo estaremos encantados de poder analizar su caso y aconsejarle en su proceder.

Saludos,

Víctor MORALES
Abogado
AD LEGEM Abogados
T: 93.473.37.79
www.adlegemabogados.com

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QUESNAY KERNEL ABOGADOS

QUESNAY KERNEL ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Primeramente aclararle que, en el supuesto que la empresa haya seguido el proceso que determina la legislación mercantil, el responsable de atender las indemnizaciones no seria el dueño sino la propia empresa y, en caso que del proceso concursal se determine la insolvencia, seria efectivamente el Fogasa quien atendiera las indemnizaciones de acuerdo con la situación concreta de cada afectado.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros de LEXIT.

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