Despido estando en baja de enfermedad. ¿ es legal el contrato que tengo firmada es asta fin de obra . la carta de despido dice, final del pedido por el que se firmo el contrato.

Estando de baja de una semana por una lumbalgia y enviada la baja a la empresa, he recibido una carta certificada indicando mi despido.

Mi contrato es asta fin de obra, y en el carta el motivo del despido es : Fin del pedido por el que se contrato.

El tema es que estando de baja , me pueden echar ? y si sigo de baja , ¿ quien me paga ?.

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado Derecho Bancario Zamora Roberto Gómez Calles
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Buenas tardes.

En principio y tras la última reforma legal es posible despedir a un trabajador estando de baja. Sí bien, cada caso derivará, según la amplía casuística, en un despido procedente, improcedente o nulo, dependiendo de todas las circunstancias y causas que lo rodeen.

Bajo determinadas circunstancias se podria determinar nulo cuando sea de caracter discriminatorio y se pueda probar, pero es bastante complicado.

Si está despedido el contrato queda rescindido y no le pagarían el sueldo.

Si tiene alguna duda mas no dude en acercarse por nuestro despacho y muy gustosamente le atenderemos.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Contestado

Tras la ultima reforma en derecho laboral, es posible despedir a un trabajador estando de baja, pero aún así el despido por fin de pedido, puede ser que no sea la realidad(¿ puede Demonstrar que no es así?). Creo que es importante una entrevista con Ud. Dispone de 20 días desde el despido.

P.D: Si Ud. sigue de baja, tiene que pagarle la seguridad social.

Nuestra primera visita es gratuita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
Contestado

No estoy conforme con estas opiniones:

Es cierto que la reforma permite el despido, pero, en su carta, se alega fín de pedido que puede no haber concurrido, lo que determinaría improcedencia y también puede existir una vulneración de la claúsula de indemnidad, que es el derecho a no ser sancionado por ejercer un derecho fundamental.

Por supuesto que podemos hablar, el plazo son 20 días desde el despido

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

En efecto, tal y como señala el compañero, la baja laboral, contra lo que aún sigue pensando mucha gente, ya no es obstáculo para el despido, con la excepción de que éste se produzca por causa discriminatoria, que es a lo que ha quedado reducida la nulidad en temas de despido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado